Publicidad en exterior de establecimiento privado

Me gustaría saber si en un establecimiento privado (tienda, bar o similar) puedo colocar publicidad (en el exterior del mismo) de otro establecimiento distinto al mio o es necesario solicitar algún tipo de permiso.
En cualquier caso, este tipo de actividad, ¿está regulada por una normativa nacional o municipal?

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No define exactamente cual es el acto que quiere acometer y que espacios quedarían comprometidos así como el tipo de publicidad a la que hace referencia. Esos aspectos son vitales para contestar a su pregunta ya que no sólo depende de que, sino el como, el donde y el cuando.
La duda, explicada de forma un poco más extendida, es si en un establecimiento privado (tienda, bar o similar) se puede colocar publicidad (en el exterior del mismo) de otro establecimiento o negocio distinto o es necesario solicitar algún tipo de permiso.
En cualquier caso, este tipo de actividad, ¿está regulada por una normativa nacional o municipal?
Por ejemplo, entiendo que una ferretería puede tener una pegatina de un fabricante de tornillos en el escaparate y, por lo que he leído en la Ordenanza municipal de Madrid (http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/ANM2009_2.pdf?idNormativa=4058789b9ef5f110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&nombreFichero=ANM2009_2&cacheKey=25), al final básicamente se está haciendo publicidad "de si mismo", ya que el producto que publicita lo vende en el establecimiento. Mi duda surge de si en ese escaparate de esa ferretería se puede poner un anuncio de alquiler de coches, por ejemplo.
Supongo que igual ocurre con un cartel de Mahou en un bar. Es publicidad de un producto pero al final promociona un producto del establecimiento, por lo que, en realidad, promociona el establecimiento en sí. Ahora bien, ¿qué ocurre si el bar publicita Viajes Marsans mediante un poster en su exterior, con visibilidad desde la vía pública?
Aunque la pregunta definitiva sería, ¿qué pasa, por ejemplo, si 1500 bares en todo Madrid publicitan Viajes Marsans en un poster en su escaparate o fachada y esa publicidad la gestiona una empresa externa? Por rizar el rizo... :)
Muchas gracias por tu ayuda.
La Publicidad está regulada por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Por la Ley de Competencia Desleal y por normas especiales de regulación de determinadas actividades publicitarias. Así como las ordenanzas municipales. Por tanto no se puede abordar como un genérico.
Para poder solventar su pregunta es necesario:
a) Conocer el municipio.
b) Conocer la publicidad concreta y a que tipo de producto hace referencia.
c) La colocación del anuncio, su formato y soporte.
Sólo con estos datos es posible contestar a su pregunta ya que requiere de la autorización del ayuntamiento y de que en algunos casos se ajuste a las normas urbanísticas subsidiarias municipales.
Por tanto, es necesario definir el objeto plenamente para poder dar cumplida respuesta a su cuestión y cruzar toda la información disponible en los cuerpos legales a los que le hacía mención en el encabezamiento.
Por cierto, la ordenanza de madrid puede encontrarla en - http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Urbanismo-e-Infraestructuras/Normativa/ANM-1993-2-Ordenanza-Reguladora-de-la-Publicidad-Exterior?vgnextfmt=default&vgnextoid=7a309d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&vgnextchannel=ec1ca492263cc010VgnVCM100000d90ca8c0RCRD&idioma=es&numPagina=1&oid=7a309d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&idSubPage=3&chid=ec1ca492263cc010VgnVCM100000d90ca8c0RCRD&cmid=7a309d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD
Muchas gracias por tu ayuda.
No tengo claro todavía toda la información específica que indicas para contestar a la pregunta con precisión pero tu respuesta me ha servido para darme cuenta de la no trivialidad y complejidad de la cuestión.
Un Saludo.

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