Duda en modelo 115, si he estado de baja un mes, hay que tributar todo el trimestre igualmente?

Si en un trimestre he estado de baja por ejemplo un mes, en el modelo 115 debo pagar por los 3 meses igualmente o solo 2?

Respuesta
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El modelo 115 se corresponde con las retenciones de alquileres (arrendamientos y subarrendamientos), por lo tanto, esto no influye en que usted este de baja... y por lo tanto, se han de ingresar las retenciones realizadas al propietario en el trimestre.

Si quería referirse al modelo 111, de retenciones de profesionales o empleados, estas estarán en las facturas o nominas... Y estar de baja, no significa que no hay retenciones en las nominas...

Vale entonces para el 115 debo tributar los 3 meses aunque haya estado de baja un mes. Y en cuanto al iva puedo deducirme los 3 meses del alquiler o serían dos? gracias.

Si usted tiene un arrendamiento de local de negocio o similar, con IVA y retenciones, el propietario le habrá emitido las facturas por los tres meses, por lo tanto, tendrá que ingresar las retenciones (115) y el IVA será deducible. Entendiendo que la baja que comenta no es una baja de actividad en hacienda...

Si se ha dado de baja en hacienda (actividad) durante un mes, y luego otro alta, si puede tener problemas con el IVA deducible, pues durante ese mes que esta de baja, no realiza actividad económica y por lo tanto, usted es consumidor final, no siendo el IVA deducible.

De acuerdo, si es fue baja en hacienda, por lo tanto entiendo que me recomiendo que para el el 115 debo ingresar los 3 meses, ¿y para el iva me deduzco solo dos meses correcto?

La baja si fue de actividad en hacienda. ¿Entonces del 115 debo ingresar los 3 meses igualmente? ¿Y del iva dos meses? Gracias.

Efectivamente, las retenciones se han de ingresar todas... y para el IVA, si usted no ha realizado actividad económica durante un mes, no es un gasto deducible y por lo tanto, solo debería deducir por esos dos meses...

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