Explotación de kiosko de helados por herencia

Exploto un kiosko de helados de una conocida marca desde hace más de 10 años.

Este kiosko era una concesión del ayuntamiento a mi madre minusválida, con que yo he seguido cuando ha fallecido mi madre.

Quiero saber que derechos tengo sobre el kiosko, y que derechos tiene la marca.

1 respuesta

Respuesta

Estas cuestiones son complejas... y dependen de muchas circunstancias.

En muchos casos, los ayuntamiento dan la concesión a la marca para gestionar ciertos puntos de venta, aunque usted luego tenga que presentar documentación en el ayuntamiento para su situado. Pero la concesión es de la marca.

En otros casos, las concesiones son a su nombre, pero hay convenios que le obligan a instalar kiosko de esa marca concreta o no...

Por lo tanto, tendrá que estudiar la documentación y el tipo de adjudicación concreto.

Buenos días, me informan en el consistorio que no existe licencia de explotación del kiosco ni a nombre de mi madre ni a nombre de nadie.

Que para que no pagara canon se le dejo de palabra que lo pusiera allí, curioso por que lleva 20 años o mas en el mismo sitio, y con conocimiento del ayuntamiento de tal situación.

He pedido en el registro mediante un escrito copia de la licencia si la hubiera, que no creo, para poder salir del limbo legal, y actualizar la situación, y regularizarla.

Sabiendo todo esto, creen ustedes, que tengo adquirido algún derecho tras llevar mas de 12 años yo con el kiosco, sin contar los que estuvo mi madre?

Puede negarse el ayuntamiento a regularizar toda esta situación?

Espero su respuesta, gracias.

Como ya le hemos indicado, estas cuestiones son complejas y deberá ponerse en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Lo que indica, sucede en muchos ayuntamientos, sobre todo pequeños. Y normalmente usted ha de tener preferencia en cuanto a la adjudicación del situado... pues puede aportar la experiencia necesaria. Pero eso dependerá de si su ayuntamiento lo saca a licitación, si se lo adjudica directamente a usted...

Si el kiosko no ha generado problemas, y no hay negocios cercanos que puedan ser perjudicados, en principio, el ayuntamiento debería ayudarle a regularizar la situación, pero eso depende de muchas cosas y no siempre se hace...

Si ha de tener en cuenta, es normalmente deberá pagar una tasa de ocupación de vía publica (al menos), pero puede que si es a concurso, tenga que hacerse cargo de mas gastos.

Puede darse la situación, que el ayuntamiento, exima del pago de la tasa de ocupación de la vía pública, si quiere...o no puede hacerlo?

Dado lo poco que genera un kiosco de helados, y la situación económica de la persona que lo explota, entiendo que podría eximirla del pago de tasas, si quiere el consistorio en cuestión?

Y efectivamente, no ha generado el kiosco ningún perjuicio o quejas, en todo el tiempo que lleva de explotación.

Y vuelvo a preguntar, y dado que llevo mas de 12 años explotando el kiosco, tengo algún derecho adquirido por tales echos?

Espero su respuesta, gracias y un saludo.

En nuestra opinión, no tiene un derecho adquirido como tal... la ocupación de vía publica esta regulada y la calle no es de usted. Además no tiene un titulo como tal, que le conceda derechos... Pero en ultima instancia seria la justicia quien le daría o no esos derechos.

Pero como ya le hemos indicado, la mayoría de ayuntamientos si respetan que usted haya estado ese tiempo gestionando el kiosko.

Si es lógico, que se respete el que usted lo ha estado explotando durante 12 años, pero también pagar tasa de ocupación de vía publica, o algún tipo de canon por la concesión. Al igual que ha de cumplir con el resto de obligaciones fiscales, sanitarias, etc.

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