Representante de los trabajadores y Comité de empresa

En una empresa de mas de 50 trabajadores, se supone que tendría que haber Comité de empresa, pero ¿Qué ocurre si ningún sindicato convence a los trabajadores? ¿Podrían renunciar por escrito a tenerlo? ¿O por el contrario tendrán que conformarlo con coaliciones de trabajadores o trabajadores avalados?

Si es el último caso (Coaliciones de trabajadores o trabajadores avalados)¿Cómo se procede?

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En ningún caso los trabajadores pueden renunciar a ese derecho, ya que la libertad sindical es un derecho fundamental reconocido en la Constitución (art. 28), y por lo tanto es un derecho irrenunciable.

Si bien, se puede dar el caso de que en una empresa no exista representación legal de los trabajadores eso no significa que no la pueda haber. Según el ET (Título II), caben dos posibilidades, que promuevan elecciones los sindicatos más representativos del sector o bien los propios trabajadores mediante asamblea pueden convocar elecciones y presentar candidaturas no vinculadas a sindicatos, respetando siempre lo previsto en la norma (avales, elecciones libres y democráticas...).

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Mi duda es que si los trabajadores somos los que no queremos tener representante porque hasta ahora nos va bien tratando los temas de forma individual o por departamentos con la empresa, si estamos obligados a tenerlo, ya que por la composición de la empresa pensamos que el hecho de que algunos tengan mas "protagonismo o privilegios" (por llamarlo de alguna manera) puede enrarecer el ambiente de trabajo que hasta ahora es bueno

Muchas gracias

Si se hicieran elecciones con coaliciones de trabajadores, ¿habría que comunicarlo de igual forma para que los sindicatos "oficiales" tuvieran opción a presentarse?

Gracias

Si ni los trabajadores ni los sindicatos promueven elecciones no pasa nada, simplemente que no hay representación legal de los trabajadores, pero siempre tiene que haber la opción, nunca se podrá renunciar. No deben verlo como "protagonismo o privilegio" para los miembros del Comité, sino como una garantía de representación y negociación colectiva para el conjunto de los trabajadores.

Si se hicieran elecciones mediante una asamblea de trabajadores sin vinculación con los sindicatos, hay que comunicarlo al organismo público de elecciones sindicales y es éste organismo quién comunica a los sindicatos más representativos la intención de los trabajadores de la empresa de celebrar elección sindicales, y sí, los sindicatos pueden participar activamente del proceso, presentando sus propias candidaturas (que por regla general serán trabajadores de la empresa afiliados a ese sindicato), podrán enviar interventores para controlar el proceso...

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