¿Cómo entender el artículo 809 Código Civil?

No comprendo el artículo 809 del código civil.

"Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes" ¿Y la otra mitad para quién es? Del cónyuge entiendo que no, porque a él se refieren en la frase que sigue...

"... Salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia" ¿Ese 1/3 para quién? ¿Para los padres en el caso de que haya cónyuge? ¿O para el cónyuge?

¿Es lo mismo testar que no testar cuando los herederos son los padres? ¿Qué parte puedes dejar de herencia a tu cónyuge y cuál es la legítima obligatoria de los padres?

En resumen, lo que yo pretendo es saber cómo dejar a mi cónyuge la máxima herencia posible, y a uno de mis ascendientes la mínima posible.

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Debe hacer testamento en el que designe como heredero universal a su esposo, y dado que viven sus padres, y no debe tener usted hijos, sus padres recibirán la legitima estricta(la mitad) el resto para su marido.

Si tuviere hijos la situación cambia.

A su disposición

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Abogado herencias

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