Platea usted una cuestión compleja, pues no ofrece muchos datos sobre el tipo de contrato, circunstancias que dieron lugar a su firma, actuaciones anteriores, coetáneas y posteriores, en definitiva, toda una seríe de información que me permitiría ser más concreto en mi respuesta.
Todos sabemos que las sociedades, como cualquier otra persona jurídica, actúan a través de sus representantes legales. Precisamente para facilitar la verificación de que el contrato podrá surtir plenos efectos, se hace constar siempre los datos del representante legal así como los de la sociedad representada.
Ahora bien, la ausencia de los datos del representante no significa que el contrato sea nulo de forma automática (por decirlo de alguna forma). Hay otras formas de probar que el contrato vincula a la sociedad, siempre y cuando pueda demostrarse que, bien ha sido suscrito por un representante legal, bien ha sido suscrito por un mandatario y la sociedad lo ha hecho suyo por actos posteriores (por ejemplo, pagar las cuotas de un alquiler o las comisiones a un agente).
Por lo tanto, en su caso concreto, si el contrato lleva una firma y a usted le costa (por ejemplo, por haberse firmado en su presencia) que es del representante legal de la sociedad, con eso será suficiente. Si la firma no es de una persona que sea representante legal, la cosa se complica, pues habría que demostrar que la sociedad conoce y asume las estipulaciones del contrato y obra en consencuencia.
No puedo añadir nada más sin tener mayor conocimiento del tipo de contrato, de sus estipulaciones, de los actos preliminares a su firma, del comportamiento posterior de las partes, etc, etc.