¿Un presidente de com. De vecinos puede firmar un contrato con clausulas que no han sido aprobadas?

Nuestra comunidad de vecinos, firmó un contrato con una empresa de rehabilitación de edificios, para hacer una reforma total, En la junta ordinaria, establecimos todos lo referente a la forma de pago etc y así queó reflejado en las actas, aprobado por mayoría y firmado por el presidente. Finalizada la obra y por retraso en el pago por parte de la comunidad de vecinos, nos encontramos la sorpresa de que aparte de lo que debemos a la emppresa, nos parasan varios miles de euros de intereses por demora, miramos todas las actas aprobadas en las esucesivas juntas de vecinos, y en ninguna de ellas aparece nada que haga referencia, al abono de intereses financieros a la empresa por demora en el pago de las cuotas pendientes. Nos muestran el contrato y en el contrato, aparece una clausula puesta por la empresa en donde se refleja que a partir de una fecha determinada sobre lo que quede pendiente de pagar se aplicará un interés mensual determinado. Entonces nuestro precidente firmó un contrato en el que por un lado está fielmente reflejadas las clausulas, que aprobamos en cada junta ordinaria y que coinciden con las
que acordamos con la empresa, pero en ningún acta, queda reflejado que nosotros haya-
Mos aprobado en ningún momento esa clausula por el cobro de intereses de demora y al
no ser así, aunque el presidente haya firmado el contrato, la clausula de los intereses es
nula de pleno derecho ya que la comunidad de vecinos, no estaba en conocimiento de
la misma y por lo tanto no aprobada ni consentida. Mi pregunta es la siguiente, si esa
clausula para la comunidad de vecinos es nula de pleno derecho ¿es el presiente el
responsable subsidiario quien debe pagar los intereses por firmar el contrato quizás sin
darse cuenta de la existencia de esa clausula acusado de negligencia involuntairia el que
debe de abionar los intereses a la empresa? .

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Hay cuestiones que no quedan claras y precisan aclaración.

¿No se presentó un presupuesto por parte de dicha empresa y se facilitó copia a todos los propietarios y este fue aprobado?

Suponiendo que sea así, posiblemente (será preciso revisar la documentación) en el mismo se incluya que las condiciones de contratación se establecerán en el contrato o alguna leyenda similar.

Si aceptan el contrato, y el contrato lo ha firmado el presidente en su condición de representante de la Comunidad, el mismo vincula a la misma si no hay mala fe por su representante.

La nulidad de pleno derecho de una clausula la tendrá que decidir el juez, para ello, si con el asesoramiento legal necesario se opta por esta vía, la empresa estará obligada a la devolución de dichas cantidades, aunque dudo de esta nulidad sin conocer con exactitud la documentación.

En cuanto a la responsabilidad del presidente, sin algún hecho o documento que acredite la mala fe, puedo decirle que no es responsable.

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Hola de nuevo CM y muchas gracias por la aclaración, me preguntas si el contrato lo se nos presentó a todos los propietarios, pues no, nosotros no leímos el contrato,solamente lo leyó y posteriormente lo firmó nuestro presidente, en efecto si hubiéramos leído el contrato, esa clausula la hubiéramos comentado y de momento paralizado la firma del contrato, hasta que no nos hubiéramos reunido en junta extraordinaria, y hubiéramos decidido aprobarla o no aprobarla, pero como te comento, al no tener nadie ese contrato, el presidente se ocupó de

leerlo el solo y comprobarlos con todas las actas de las juntas donde ya habíamos acordado con la empresa todos los pormenores de la contratación, y esa clausula en ningún momento la empresa nos la presentó. El presidente entonces firmó el contrato sin darse cuenta seguramente de que había una clausula muy importante, que nosotros desconocíamos y ese es todo el problema, que por descuido firmó algo que los propietarios desconocíamos por completo y de gran relevancia, aun no nos han cobrado esos intereses la empresa pero quieren cobrarlos, y pensamos que un juez los declararía nulos, pero la empresa entonces buscaría algún responsable y pensamos que denunciarían al presidente de nuestra comunidad, como responsable al ser quien firmó una clausula dando por sentado que los propietarios la conocíamos y la habíamos aprobado en junta extraordinaria, ¿que dirá el juez en ese caso contra el presidente? es nuestra duda, puede condenarle a pagar los interreses por negligencia involuntaria, ya que la empresa no tiene por qué saber que el presidente no nos lo comunicó. Por otro lado esos intereses cada mes que pasa hasta que abonemos lo que debemos van creciendo. Pues espero haberte aclarado tus dudas, quizás ahora puedas darme tu opinión con mayor exactitud, tanto si esos intereses caso de ir a juicio el juez eximiría a nuestra comunidad de pagarlos, como si también eximiría al presidente como responsable subsidiario por firmar negligentemente. Un saludo y muchas gracias.

Disculpe pero da por supuesto resoluciones judiciales que aparentemente no tienen base jurídica.

Supuestamente hay un contrato de servicio suscrito entre una empresa y una comunidad de propietarios. Si hay algún litigio, la cuestión se resolverá en el juzgado, y si es correcta o no la clausula de pago de intereses por demora la resolverá el juez. Su resolución será favorable para la empresa o para la Comunidad de Propietarios, pero en NINGÚN CASO generará condena alguna al Presidente de la Comunidad de Propietarios.

En el supuesto que el juez considere procedente el pago de intereses, la Comunidad deberá abonarlos y las costas que se produzcan. Y en el supuesto que considere la Comunidad que dichos costes han sigo producidos por la mala praxis del Presidente de la Comunidad, la Comunidad de Propietarios deberá presentar un proceso judicial nuevo en reclamación de la cantidad que considera no debería pagar imputando dicha responsabilidad al Presidente por incumplimiento de sus obligaciones.

En el supuesto que el juez considere inadecuado el pago de intereses, absorberá a la Comunidad.

Hay que decir que es práctica habitual en los contratos de suministros de servicio establecer el pago de intereses por la demora en el pago. Ello lo aplican todas los bancos y entidades financieras, así como multitud de empresas. No solo está amparado en la legislación mercantil, incluso la ley contra la morosidad determina unos plazos máximos de pago.

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