Capacidad para vincular a la sociedad

¿Puede una persona de una SA a la que no se le han otorgado poderes firmar un contrato y vincular con ello a la sociedad? La persona que va a firmar cuenta con el consentimiento de la sociedad.
¿Es válido ese contrato para vincular a la sociedad? ¿Qué problemas podrían presentarse?

1 respuesta

Respuesta
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No de un modo legal.
Para poder actuar en nombre y representación de la sociedad es necesario ser administrador de la misma dentro de los términos establecidos para la actuación de los administradores o disponer de poderes plenipotenciarios que le permitieran actuar en nombre de la sociedad y rubricados ante notario.
Un administrador (siempre que exista la figura de administrador único o solidario) podrá autorizar a otra persona debidamente acreditada para que actúe en su nombre aunque siempre bajo responsabilidad del representado (es decir, el administrador que delega su representatividad en un tercero). No obstante, aunque en este caso existiría la posibilidad de realizarlo de forma privada sin pasar por notario, sería conveniente para evitar posibles cuestiones de competencia y nulidades contractuales que existiera una representación refrendada en un acto notarial.
En caso contrario el contrato se podría declarar nulo.

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