Ley propiedad horizontal

Hola todoexpertos, tengo una duda a nivel de comunidad de propietarios, en la finca donde vivo falleció el padre de un vecino y se compro una corona con el dinero que había en la cuenta, yo creo que lo correcto hubiera sido ir personalmente a recaudar ese dinero a los vecinos(somos pocos) y no sacarlo directamente del banco pues puede que alguien no quisiera cooperar en ese gasto y con ese hecho se hizo directamente, y también la otra pregunta sería ¿se ha de pedir para un vecino fallecido o es licito hacerlo también para el padre de ese vecino? En mi caso han fallecido ya varios 3 padres y nunca nos han hecho una corona... éstas serían las 2 preguntas.
Gracias

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La licitud o ilicitud de los acuerdos de la Junta de Propietarios de un inmueble pasa por que éstos no se encuentren prohibidos por la Ley.
Lo que creo que han de hacer es llevar el asunto a la próxima Junta, para que de una vez por todas quede el asunto lo suficientemente claro que no necesite de interpretaciones posteriores.
Si existe el acuerdo y consta en el acta correspondiente, que el presidente podrá hacer frente a gastos menores urgentes, es obvio que con ello tiene cobertura legal, que evidentemente nada tiene que ver con la cuestión moral que usted refiere por agravio comparativo, legítimo en cualquier caso.
Le aconsejo que para evitarse disgustos innecesarios y gratuitos, envíe un burofax con certificación de texto y acuse de recibo al presidente de la comunidad de vecinos de la calle tal, localidad de :::, requiriéndole incluya en la próxima junta ordinaria o extraordinaria -la que primero se celebre-, someter a consideración y votación el asunto de las coronas de flores y en caso de aceptarse, para qué personas se establecería (esposos, suegros, padres, etc.)
Si no tiene más preguntas, le ruego cierre la presente y valore

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