Divorcio y tarjeta de residencia

A ver yo soy venezolana, casada con un español, nos casamos en venezuela y tenemos un hijo.
Tenemos viviendo en España 1 año y medio aproximadamanete, de los cuales unos 6 meses vivimos juntos y luego nos separamos .
Quisiera saber si me divorcio, ¿pierdo la residencia? La tengo por reagrupación familiar. Nos casamos en dic 2003 y registramos el matrimonio vía consular
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En principio, según la normativa vigente, y en concreto el Artículo 9 del RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE y de otros Estados parte del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, tienes la obligación de comunicar tu divorcio a los autoridades competentes, en este caso a Extranjería.
Para conservar el derecho de residencia deberás acreditar que el matrimonio ha durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, de los cuales deberás acreditar que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
El plazo para que puedas solicitar una nueva autorización de residencia es de 6 meses desde el divorcio.
Espero que mi respuesta te haya sido de ayuda, un saludo,
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Estimada amiga, me voy a limitar a transcribir del Reglamento de Extranjería, el artículo que le afecta y supongo que se lo aclarará todo:
Artículo 41. Residencia independiente de los familiares reagrupados.
1. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia temporal, independiente de la del reagrupante, cuando obtenga la correspondiente autorización para trabajar. En todo caso, el cónyuge reagrupado que no se encuentre separado, podrá solicitar una autorización de residencia independiente cuando haya residido en España durante cinco años.
2. Asimismo, el cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia temporal independiente cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho o divorcio, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge reagrupante durante al menos dos años.

b) Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección.
Espero haberle ayudado
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Su tarjeta de residencia imagino que será comunitaria por ser cónyuge de ciudadano de la unión. Dicha tarjeta está condicionada a la continuación del hecho que dio origen a la misma, es decir el matrimonio. Si usted se divorcia el gobierno le concede un plazo máximo de 6 meses para cambiar de régimen, del régimen comunitario al régimen general.
El cambio de régimen no es complicado pero dado que usted dejará de depender económicamente de su todavía marido se deberá aportar un contrato de trabajo o medios de vida propios.
Nada más.

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