Problemas al comprar unos muebles

Hace unos días compre un armario y una cama en una tienda de muebles, después de casi tres meses me entregan los muebles en mi domicilio (fue otra parsonas a atenderles a mi casa, ya que yo no podía estar cuando querían ir a entregarlos).
Al día siguiente, me doy cuenta de que el armario que han traído no es el que yo había comprado, ya que la distribución es toda diferente en cuanto a módulos y composición de los mismos.
Me pongo en contacto con ellos telefónicamente para comentarles lo que ha sucedido, y en tres conversaciones telefónicas que tengo con ellos, la única respuesta que me dan y de malas maneras, es que ellos no han hecho nada mal, que tengo lo que compré, y que me tengo que quedar con el armario. Por todo ello, les envío un fax solicitando el cambio de armario.
También les comunico vía burofax lo sucedido, y les solicito que si no me ponen el armario que yo compré, que me retiren éste y me devuelvan el dinero que había pagado de señal.
Al de 3 días me percato de que la cama tampoco es igual a la comprada, ya que le falta una madera. (Al no tener foto de lo que había comprado, cuando traen después de tres meses los muebles, pues no me dí cuenta de todos los detalles, pero de este en concreto sí porque fue una cosa comentada en el momento de la compra).
Posteriormente pongo una reclamación en la oficina de consumo de mi localidad. Y me contestan desde la misma que se han puesto en contacto con la tienda, pero que no aceptan ninguna reclamación de ningún tipo. Que el tema que falta en la cama, sí que lo pueden poner, pero que el armario no lo tocan. Por lo tanto desde consumo me dicen que archivan la reclamación como no aceptada por parte de la tienda, y que sólo me queda la vía judicial.
El tema es que sólo he pagado 500 euros de los 2400 que debería de ser la factura. Lo único que me dicen desde la tienda es que lo pasan a su departamento jurídico. Yo no tengo ningún problema en pagar los muebles, siempre que sean los que he comprado, pero en este caso me parece un abuso por parte de ellos y no se que tendría que hacer, si pagar algo que creo estoy en mi derecho de no aceptar, o no pagar.
Espero se me haya entendido y entienda la situación creada.
Gracias y un saludo.

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El art 114 de la ley de defensa de los consumidores y usuarios señala: El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto
El 116 por su parte señala: 1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
El 118 señala: El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este titulo.
A) En cuanto a la reparación y sustitución:
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
1º Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
2º Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
3º La reparación suspende el cómputo de los plazos de prescripción. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
4º Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
5º La sustitución suspende los plazos de prescripción desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto.
6º Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
B) Rebaja del precio y resolución del contrato
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
C) Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento prescribirá a los tres años desde la entrega del producto
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
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Lo importante es que pueda demostrar que ese armario no fue el modelo que compró, mediante hoja de compra, publicidad etc
Si es así puede enviarle un burofax resolviendo el cotnrato por incumplimiento de parte de ellos y solicitar la devolución del precio o solicitar la entrega del producto comprado

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