Garantía Antena Colectiva

Nos entregaron la casa en mayo del 2004. Hemos tenido problemas en toda la comunidad desde el principio con la empresa que nos instaló la antena. Vienen, solucionan el problema y al poco tiempo no se ven bien los canales o se pierden. Ahora nos dicen que debemos contratar un mantenimiento para solucionar el problema. ¿Cuál es la garantía mínima que tiene este tipo de instalaciones?

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Al respecto te diré lo siguiente:
Con la nueva Ley 23/2003, de 10 de julio, sobre garantías de los bienes de consumo, los consumidores disponen de un plazo de dos años de garantía desde la fecha de la compra del producto y tan sólo conservando el justificante de pago. El fabricante, distribuidor o vendedor podrán otorgar adicionalmente una garantía comercial que siempre será superior a la legalmente establecida.
Durante los seis primeros meses de la garantía el vendedor debe asumir todos los gastos de reparación y el tiempo de garantía queda suspenso hasta que termine la reparación del producto.
Desde el séptimo mes hasta los dos años, el consumidor deberá demostrar que el vicio o irregularidad existía en el momento de la entrega del bien.
El responsable directo del producto comprado, es el vendedor, pero el consumidor también podrá acudir directamente al fabricante o al importador para reclamar la reparación del bien.
El consumidor podrá optar entre la reparación o la sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado, es decir, si se trata de un defecto pequeño de fácil o sencilla reparación la sustitución no será exigible, en cambio la reparación será desproporcionada si resulta más cara que el valor del bien.
Cuando la reparación o sustitución del producto no sea posible, el consumidor puede solicitar una rebaja adecuada en el precio o la devolución del precio.
En los bienes de segunda mano, el vendedor y el comprador podrán pactar el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.
El consumidor no podrá exigir la sustitución de los bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución.
Esta Ley afecta sólo a bienes muebles, es decir, desde un electrodoméstico hasta un vehículo, pasando por muebles, ropa, joyas, objetos de todo tipo, incluso obras de arte, y por supuesto antenas de televisión. No afecta a los bienes inmuebles (viviendas) ni a los servicios.

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