Incapacidad permanente total

Tengo 36 años y me han concedido una incapacidad total para la profesión habitual que es fontanería con limitacionpara tareas que supongan requerimientos muy intensos y repetitivos sobre muñeca derecha.me an dicho en cogami que mis estudios de instalador de gas, tubero, y soldador no me valen para nada.aun estoy pendiente de una artroscopia de la muñeca por que se equivocaron y me llamaron para hacérmela de la rodilla. Quiero hacer un curso de empleado de oficina y el inss me pide un escritoy también me han ofrecido un trabajo y no se si puedo aceptarlo.mi pregunta es ¿podre hacer el cursoya que mi formación ya no me sirve para nada o trabajar teniendo aun pendiente la artroscopia o que pasos seguir para formarme y trabajar?
Estoy desconcertado os agradecería alguna aclaración a mi situación. Gracias

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Incapacidad permanante total:
Porcentaje:
La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se incrementará en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que el pensionista:
Tenga una edad igual o superior a los 55 años. Si el reconocimiento inicial de la pensión se efectúa a una edad inferior, el incremento se aplicará, previa solicitud del interesado, desde el día 1º del mes siguiente a aquél en que el trabajador cumpla los 55 años, siempre que en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los dos puntos siguientes.
Si el derecho al incremento nace en un año natural posterior al del reconocimiento inicial de la pensión, a ésta, incrementada con el 20%, se le aplicarán las revalorizaciones que hubiesen tenido lugar desde la indicada fecha.
No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremento de la pensión quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo o efectúe una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con la pensión de incapacidad permanente total que viniese percibiendo.
No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
El incremento citado se aplicará a las situaciones de incapacidad permanente declaradas a partir de 1-1-03.
Indemnización:
La pensión de incapacidad permanente total, podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado:
Si deriva de contingencias comunes, equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias, siempre que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Se entenderá efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia, cuando el trabajador tuviera cumplida la edad de 60 años en la fecha en que se entienda causada la prestación.
Si deriva de contingencias profesionales, equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.

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