Recurso de una multa

Por favor, ¿me podrían decir a que dirección hay que mandar el recurso para recurrir la multa por radar? Muchas gracias

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Tienes que dirigirlo a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que impuso la denuncia, pero no suelen tener éxito, dado que la prueba de que dispone la Administración es una fotografía y contra eso poco se puede hacer, tu valorarás si te conviene perder el 30% de descuento por pago voluntario.
Espero haberte ayudado, un saludo y no olvides valorar la respuesta para poder cerrarla,
Txema
Gracias por responder. Viendo tu respuesta me doy cuenta que no hice bien la pregunta. Ayer estuve viendo en el foro otras preguntas y respuestas y un experto puso a disposición una carta que tenia muy buena pinta para recurrir multas de radar.
Mi caso, para ser más específico es el siguiente (bueno en realidad tengo 2, una multa en agosto y otra de hace dos días, vaya tela!):
Caso 1: Me llega una carta directamente de hacienda en la que se me indica que al np haber pagado la multa en el periodo voluntario me embargaran la cuenta si no lo hago en un plazo de unos 20 días aprox. la multa asciende a 340 Euros. Aquí el problema es que no me llegó ninguna carta anterior de la multa en la que tendría que aparecer la foto, fecha, hora y lugar, etc... Mi coche tiene domicilio en marbella, en casa de mis padres, y allí no llegó ninguna carta previa, yo vivo en madrid y la carta de hacienda llegó aquí.
Caso 2. hace unos días me llega una carta de la dgt diciendo que como en la carta que enviaron previamente con la multa (ésta carta nunca llegó) no indiqué quién era el conductor y no pagué la multa pues la broma asciende ahora a 310 Euros. En esta carta si me indican fecha, lugar, hora pero sin la foto.
Viendo lo visto, me preocupa bastante el hecho de que nunca llegue la primera carta de la multa para poder pagarla dentro del plazo y ahorrarme ese 20 o 30% de descuento. ¿Se puede hacer algo al respecto? Es mucha la impotencia cuando lees la carta y te dicen que no has querido pagar, que por lo tanto sube la cuantía. Pero si no me enterado hasta ahora que tenía la multa! ¿Mato al cartero? ¿Pongo una bomba en correos?
Perdón por este rollo, espero haberme explicado con claridad. La verdad es que estoy muy desesperado y no se que hacer para poder remediar este problema. Muchas gracias por su atención y su tiempo.
Saludos!
Normativa afectada:
"... Es obligación del titular de un vehículo la comunicación de cualquier cambio de domicilio a la DGT..." (¿infracción leve 60?)

"... El titular de un vehículo a motor tiene la obligación legal de identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción..." (¿infracción muy grave 310 a 1500? Sin descuento)
En el primer caso de sanción, comprueba en Correos-Málaga si existe constancia de que te han intentado notificar en ese domicilio, si es así, comprueba si se ha publicado en el tablón de edictos o en el BOP de Málaga. Si ambas son positivas, la Administración ha cumplido con la normativa y poco puedes hacer.
El envío a tu domicilio en Madrid se ha hecho a través de Hacienda, dado que la DGT cuando no puede notificar y transcurren los plazos de publicación envía a ejecutivo las sanciones.
Te preguntarás porqué la DGT no tiene acceso a los datos que tiene Hacienda, lo prohíbe la ley de Protección de Datos.
En el segundo caso procede igual que en el primero, bien en Málaga o en Madrid y procede en consecuencia si no se han seguido los pasos. La fotografía se encuentra a tu disposición en la Jefatura Provincial de Tráfico que emitió la denuncia. No se envían al domicilio dado que algunos radares toman fotografías en las que se pueden observar a los ocupantes de los vehículos, y algunos no son conocidos de las respectivas parejas, ¿me entiendes no?. La ley para la Protección del Honor, Intimidad y la propia Imagen lo prohíbe(difusión de imágenes sin el consentimiento del afectado).
No te engañes, las denuncias de velocidad por radar no prosperan, dado que la Administración tiene una prueba contundente (la fotografía) y es improbable rebatirla, de hecho no prospera ningún recurso contra ellas. Si el recurso es contra la identificación del conductor, más de lo mismo, hasta el Constitucional se ha manifestado sobre su legalidad, con la salvedad de que la identificación no conlleva la autoimputación de la infracción. La única alternativa es recurrir por no seguir el procedimiento administrativo.
De todas maneras, depende del exceso de velocidad al que circulabas, puede ser hasta más rentable pagar las sanciones, que la detracción de puntos y el pago de las correspondientes sanciones.

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