Arrendamiento

Buenos días a todos,
    Tengo un local arrendado y el inquilino lleva 6 meses sin pagarme el alquiler. No le importa ir a juicio, pero lógicamente a mí me interesa llegar a un acuerdo amistoso para que abandone el local lo antes posible.
    Se niega a hablar conmigo, por lo que no sé cuál es el siguiente paso que he de dar si quiero que esto termine lo antes posible.
   Muchas gracias y un saludo.

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Qué hacer si el inquilino no paga el alquiler
Primero, un acuerdo por las buenas
Una cosa es retrasarse unos días en el pago del alquiler y otra muy distinta dejar de pagar más de un mes de alquiler, que es el caso que nos ocupa. En una situación como ésta el propietario debe, primero, llamar la atención del inquilino, ya sea por teléfono o por escrito. Si el inquilino no responde, tendrá que volver a reclamarle el pago, pero ya por vía fehaciente, es decir, por medios que supongan una prueba legal: burofax, conducto notarial, o acto de conciliación judicial. Si aún así el inquilino no paga, no queda más remedio que ir a juicio.
Puede reclamar lo que se le debe, o resolver el contrato y solicitar el desahucio por impago, o las dos cosas a la vez. En el caso de que el inquilino sea solvente, reclame lo que le debe. Si no, olvídese de reclamarle las deudas, ya que, además de no cobrar nada, tendrá que hacerse cargo de los gastos por el proceso judicial. Mejor céntrese en resolver el contrato y recuperar el inmueble.
En caso de dehaucio, juicio verbal
Los desahucios se solucionan en un juicio verbal, un procedimiento rápido y no demasiado complicado, aunque requiere presencia de abogado y procurador. Tenga en cuenta que sus honorarios son libres y pueden variar mucho de uno a otro. Como ejemplo, para un impago de dos mensualidades de 1.200 euros, el coste del juicio puede suponer entre 800 y 4.000 euros. Si cuenta con algún seguro de defensa jurídica, úselo.
Antes de que se celebre el juicio, el inquilino tiene la posibilidad de pagar lo que debe, mediante un depósito en el juzgado o ante notario (lo que se conoce como "enervación"). Para que el problema de desahucio se resuelva rápidamente, el casero puede comprometerse a perdonar toda o parte de la deuda a cambio de que el inquilino abandone el inmueble en el plazo pactado.
Lo mejor, adoptar medidas preventivas
Antes de alquilar su propiedad asegúrese de comprobar la identidad del inquilino y su solvencia (pídale copia de dos nóminas y su número de la Seguridad Social).
Otras medidas previstas por ley son:
Fianza. Como mínimo equivalente a una mensualidad (dos, si no se trata de una vivienda)
Aval bancario. Si el inquilino no paga, el banco lo hará. Al inquilino le suele costar obtener un aval bancario, pero si es posible, pida un importe mínimo de seis meses de renta y un plazo equivalente al del contrato.
Aval personal privado. Es más fácil para el inquilino que el bancario, pero el propietario tendrá que comprobar la solvencia del avalista.
Seguro de impago. Algunas aseguradoras cubren el impago del alquiler, el desahucio y los desperfectos de las viviendas, pero normalmente se exige que el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino.
Mira esta página web
Links
http://www.ocu.org/que-hacer-si-el-inquilino-no-paga-el-alquiler-s441314.htm
¿Qué hacer si el inquilino no paga el alquiler?
Cuando un propietario se decide a alquilar su vivienda, debe tener en cuenta varias cuestiones que, aunque no garanticen el cumplimiento efectivo del contrato de alquiler por parte del inquilino, por lo menos pueden ayudar a prevenir malas experiencias en este tema. Al mismo tiempo, debe estar informado sobre los pasos a seguir en caso de confirmarse el peor de los pronósticos: la falta de pago de las mensualidades.
Prevención
Las medidas preventivas, por llamarlas de algún modo, podrían ser:
Verificar la solvencia financiera del inquilino, por ejemplo solicitándole el recibo de sueldo, la certificación de ingresos o averiguando si posee alguna propiedad que luego pueda ser embargada ante una deuda.
Pedir más meses de fianza (la ley plantea uno como mínimo).
Solicitar un aval bancario que cubra gran parte del contrato de alquiler.
Contratar un seguro especial, o sea pólizas que cubren el impago en alquileres o los perjuicios causados por desperfectos en la vivienda.
En caso de impago
Si el inquilino no abona en fecha y la situación se extiende en el tiempo, en primer término es necesario establecer la comunicación legal pertinente. Carta o telegrama con acuse de recibo, carta certificada notarial, etc. Cuando estos primeros pasos no funcionan, y el inquilino no regulariza su situación, no muestra voluntad de pago y no deja la vivienda, existen tres caminos posibles: reclamar la renta adeudada, solicitar el desahucio para recuperar la casa, pero sin reclamar lo adeudado, o plantear una acción conjunta por los dos ítems: desahucio y deuda.
Cada propietario deberá analizar que le conviene en función del monto adeudado por el inquilino, la actitud del mismo (si está abierto al diálogo o es inflexible) y otros condicionantes, como el tiempo que le resta de contrato. Sin embargo, es importante saber que:
A través de la reclamación de deudas se podrán cobrar los alquileres adeudados y los intereses, pero el inquilino podrá quedarse en la vivienda hasta la finalización del contrato. Esta opción es la más aconsejable cuando queda poco tiempo de contrato y el inquilino demuestra cierta solvencia.
Cuando se comprueba que el inquilino es insolvente y no existe ninguna posibilidad de cobrar, y encima queda mucho tiempo de contrato, lo ideal es plantear directamente el desahucio, para recuperar la vivienda y poder volver a alquilarla.
En un tercer caso, cuando queda mucho tiempo de contrato pero además existe alguna forma de cobrar lo adeudado por el inquilino, lo ideal es plantear la acción conjunta, solicitando al mismo tiempo el pago de los alquileres adeudados y el desahucio.
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Links
http://www.hipotecainmobiliaria.es/que-hacer-si-el-inquilino-no-paga-el-alquiler/

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