Incapacidad permanente total y jubilación

Necesitaría me aclarase una duda sobre una incapacidad permanente total por enfermedad concedida en 1998; ahora cumple 65 años ¿pasa directamente a cobrar la jubilación (que entiendo es una incapacidad permanente por edad) o debe realizar algún trámite?
¿Hay diferencias en cuanto al cobro de la prestación entre una y otra?

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Cuando cumple los requisitos para jubilarse la incapacidad se vuelve jubilación y se recalcula la base, con las normas para la jubilación. El tiempo de incapacidad se computa com cotizado y sirve para la base de jubilación.
Todo depende del tipo de incapacidad(enfermedad común o profesional) y en el caso de la jubilación si tiene los 35 años cotizados para que sea el 100% o no..
Suerte!

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