Multa por exceso de velocidad

Hola Nikomc :
Me ha llegado una multa por exceso de velocidad por circular a 81km/h en una zona de 50km/h. La cuestión es que me pone que ha sido en el punto kilométrico 31 (así a secas) y el limite empieza en el 31,400. Yo circulaba del punto kilométrico 32,0 dirección al 31,0 con lo cual hay 600 metros en el limite era 80km/h. ¿Se entiende que el punto kilométrico 31 es el 31,0 o que abarca todo el kilómetro 31?.
¿Seria recurrible por esta causa la multa?
Muchas gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Si tiene forma de demostrar que circulaba por el p.k. que manifiesta, claro que es recurrible, pero: ¿Cómo puede demostrarlo? ¿Tiene testigos? ¿Llegaría al contencioso-administrativo? ¿Se haría cargo de los gastos de abogado y/o procurador?.
Son muchas preguntas, ya lo sé y lo que espera son respuestas...
El Artículo 76 de la L.S.V, dice:" Denuncias de las autoridades y sus agentes.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".
Intentaré contestar a "mis" preguntas:
1-Es muy difícil, por no decir imposible que pueda demostrar en que p.k. circulaba, además los testigos no los puede presentar en ningún recurso administrativo( pliego de alegaciones y recurso de alzada) y solo cuando recurra a la vía judicial (contencioso-administrativo).
2-El contencioso-administrativo es bastante caro y la sanción que le han impuesto, calculo que habrá sido de unos 200 euros con la posibilidad de acogerse al 30% de reducción (140 euros) y sin retirada del permiso de conducir.
RECOMENDACIÓN: pagar la denuncia con el descuento del 30%, y posteriormente solicitar la fotografía.
A pesar de lo que prometen las empresas dedicadas a los recursos de multas, cuando hay pruebas ópticas o gráficas (como es este caso) menos del 5% de los recursos son estimados y la mayoría han tenido que llegar al contencioso-administrativo.
De todas formas cuando recurra, puede hacer constar el hecho del p.k. erróneo, así como cualquier defecto de forma (error en datos tuyos y del vehículo) que observe en el boletín de denuncia.
-Espero que esta respuesta le sirva de ayuda, sino es así puede realizarme las que estime oportunas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas