Cambios Cuota SS

Hola, gracias de antemano por su interés
He finalizado de cobrar una prestación por desempleo del Régimen General con una base de cotización a la SS de 3.040 euros el pasado 30 de agosto. El 16 de septiembre me he dado de alta como autónoma y al elegir base me dijeron que podía elegrir entre la máxima que cotizaba anteriormente (3.040 €) o una inferior. Escogí la base de 1.500 euros, pero ahora una amiga me dice que debo solicitar el cambio a la máxima lo antes posible, pues si no lo hago luego, más próxima la edad de jubilación, no me dejarán optar más que por la máxima para mayores de 50 años que un mucho menor.
Tengo 59 años y yo no puedo estar pagando la cuota mensual de más e 900 euros mensuales que exige la base de 3.040 euros, pero claro, perder ese derecho a una pensión de jubilación digna tampoco me parece lo correcto. Aquí van mis pregunta.
¿Puedo solitar aún que se me aplique la base de cotiazacón de 3040 euros?
¿Puedo pagar durante, por ejemplo, este primer año la base máxima de 3040 euros, al segundo año solicitar una base inferior (1.500 €) y conservar el derecho, cuando cumpla 63 ó 64 años, desubir de nuevo a 3.040 euros?
¿O cómo autónoma, una vez que reduzca la base ya solo puedo aspirar a la máxima para mayores de 50 años?
Lo encuentro todo muy confuso y bastante ijusto, le ruego me ayude.
Gracias

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Los trabajadores por cuenta ajena del régimen general de la seguridad social cotizan a la S:S en base a los salarios que perciben por su trabajo y por lo tanto no tienen que andar solicitando el cambio de base de cotización como lo tienen que hacer los trabajadores por cuenta propia:Mira como los trabajadores autónomos no tienen unos ingresos salariales fijos, como los que tienen los traabajadores por cuenta ajena, son los propios trabajadores autónomos los que se tienen que poner un sueldo teórico antes de darse de alta como autónomos y son ellos los que tienen que elegir la base de cotización que es su sueldo teórico, muchos trabajadores autónomos se decantan por la base de cotización más baja para pagar lo menos posible durante los primeros años de actividad y cuando les quedan los años para el calculo de la base reguladora en este caso los 15 que se toman para obtener la base reguladora de las pensiones es cuando deciden aumentar la base de cotización hasta el máximo permitido, y deciden cambiar de base de cotización eligiendo la más alta para que cuando se vayan a jubilar les quede el máximo de la pensión, es por esa circunstancia por la que el gobierno limita el cambio de la base de cotización a la edad 50 años .por eso, el Sistema de la Seguridad Social brinda la oportunidad de cambiar la base de cotización. Hasta hace muy poco, el cambio tan sólo se podía hacer una vez al año. Sin embargo, en este momento un trabajador puede "tocar" su base de cotización en dos ocasiones: antes del día 1 de abril, con efectos desde el 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos a partir del 1 de enero del año próximo. Para ello, se debe elegir una cifra, comprendida dentro del mínimo y máximo, de entre unas 20 que establece la norma para facilitar el trámite. Los cambios en la base de cotización se deben solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o través de la Oficina Virtual de la que dispone en su web (Navactiva).
Hasta alcanzar los 50 años, el trabajador por cuenta propia puede aumentar o disminuir su base de cotización a su antojo. No obstante, la capacidad de elección se limita una vez superada esta edad, para evitar que los trabajadores que se encuentren cerca de la jubilación coticen por las mismas bases máximas establecidas para el resto de los autónomos. De todas formas a continuación te dejo una enlace que te va a facilitar toda la información sobre las cotizaciones y sobre como funciona el RETA, para que te familiarices poco a poco con un sector tan complejo, si tienes alguna duda yo tratare de responderte si no por favor finaliza la pregunta gracias..
http://www.crear-empresas.com/dudas/autonomos.htm
Gracias por el esfuerzo, pero no me has aclarado mi duda, que es bien concreta.
Me acojo a la base de cotización más alta (3040 €) ya que por proceder del Régimen General no se me aplica la limitación que marca la Ley por edad.
Pero en unos años decido cotinar por una base más baja. ¿Puedo volver cuando quiera a la base más alta?
En el enlace que te he dejado te aclara esa duda pero de todas formas ya te lo explico yo:Mira Hasta alcanzar los 50 años, el trabajador por cuenta propia puede aumentar o disminuir su base de cotización a su antojo. No obstante, la capacidad de elección se limita una vez superada esta edad, para evitar que los trabajadores que se encuentren cerca de la jubilación coticen por las mismas bases máximas establecidas para el resto de los autónomos. A partir de los 50 años si estas cotizando sobre la base más alta puedes solicitar el cambio de la base de cotización más alta para acogerte a la más baja, o a la intermedia que es la base se cotización limite es decir la base de cotización de los 1.682,70 euros mensuales, pero rebasada la edad de los 50 años ya no puedes solicitar la base de cotización más elevada, de todas formas cualquier duda que tengas al respecto te la aclaran sin ningún problema en la tesorería del INSS..

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