Imputación de ingreso de una subvención

En el año 2009 hemos recibido una subvención para inversión en compra de maquinaria por valor de 160.000 euros, correspondiente para una inversión total de 900.000 euros, de los cuales en el año 2009 solo se han invertido 400.000 euros. Dicha inversión se ha decidido acogerse a una amortización total en el año en curso, pero el resto de inversión no se va a amortizar acelerado, sino normal. Mi pregunta es, ¿Hay qué imputar en ingresos del año 2009 la totalidad de la subvención recibida o solo la parte proporcional a la inversión realizada?
{"Lat":37.1174843702282,"Lng":-3.60766983241774}

1 respuesta

Respuesta
1
De no imputarla totalmente, deberéis cuando menos declararla, indicando que el resto será aplazado e imputado en los siguientes ejercicios.
¿Pero en el Impuesto de Sociedades solo imputo en ingresos la parte proporcional y donde comunico que el resto sera en varios años?
Una cosa es el ingreso de la subvención y otra la amortización por la maquinaria comprada. Bueno, en cuanto al balance, deberás declarar el importe íntegro como subvención y dirigir a reservas lo que no se aplique, de allí al activo fijo como depósito bancario o inversión dineraria a largo. Como no hay compra de maquinaria, no hay amortización de esa parte pendiente hasta que no se efectúe.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas