Sucesión de empresas
Buenas noches.
En mi Comunidad de Propietarios tenemos contratados los servicios de mantenimiento a una determinada empresa y hemos (la Junta directiva) optado por comunicarle la rescisión del contrato por incumplimiento tal como se recoge en el contrato que se hizo en su día. Por nuestra parte queremos contratar los servicios de otra empresa.
Me sorprende el hecho de que este empresario, al enterarse de nuestra intención de rescindir el contrato, nos dice que como vamos a contratar a otra empresa lo que está ocurriendo es lo que se llama una sucesión de empresas y que por tanto la nueva empresa debe quedarse con el trabajador que en estos momentos tiene asignado en la comunidad. Mi pregunta es si esto puede ser así y en qué Ley está recogido este asunto.
Muchas gracias de antemano.