Sucesión de empresas

Buenas noches.

En mi Comunidad de Propietarios tenemos contratados los servicios de mantenimiento a una determinada empresa y hemos (la Junta directiva) optado por comunicarle la rescisión del contrato por incumplimiento tal como se recoge en el contrato que se hizo en su día. Por nuestra parte queremos contratar los servicios de otra empresa.

Me sorprende el hecho de que este empresario, al enterarse de nuestra intención de rescindir el contrato, nos dice que como vamos a contratar a otra empresa lo que está ocurriendo es lo que se llama una sucesión de empresas y que por tanto la nueva empresa debe quedarse con el trabajador que en estos momentos tiene asignado en la comunidad. Mi pregunta es si esto puede ser así y en qué Ley está recogido este asunto.

Muchas gracias de antemano.

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La temática está recogida en el Estatuto de Trabajadores en su artículo 44. Para más información siguiendo este enlace encontrará un artículo muy detallado al respecto.

Posiblemente la cuestión es compleja y hay que determinar con exactitud las razones del incumplimiento y las vías legales más adecuadas para la comunidad, y por ello le recomiendo el asesoramiento legal de un abogado que disponga de toda la documentación para valorarlo y actuar como mejor proceda a los intereses de la comunidad.

Es preciso revisar con detenimiento el contrato de servicios suscrito, los plazos que se determinan para su cancelación, los derechos y obligaciones de las partes y las posibles acciones por incumplimiento.

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