Retención 21% venta empresa

Hola, en relación a la venta de una empresa SL, me han comentado que la retención que me aplicaría Hacienda es del 21% según una ley que salió en Enero 2010 o así. También me han dicho que si el comprador realiza los pagos a plazos, tres pagos, uno por año, podría gestionar cada año la retención de forma que fuera solo del 21% de lo percibido cada año.
¿Estas dos cuestiones son así? ¿Tienen algo de verdad?
Muchas gracias de antemano,

1 respuesta

Respuesta
1
Por de pronto, el régimen fiscal de la transmisión de participaciones es el siguiente diferenciando en todos los casos Impuestos Directos e Indirectos:
Impuestos indirectos
La transmisión de acciones (sociedad anónima) o participaciones (sociedad de responsabilidad limitada) está sujeta y exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Es lo mismo que se transmitan todas o solamente algunas de las acciones o participaciones.
Como excepción (artículo 108 Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores) estarían sujetas al Impuesto sobre Transmisiones al 7% las transmisiones de acciones o participaciones en los siguientes casos:
Cuando los valores o participaciones transmitidos o adquiridos representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones y otras entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50 % por inmuebles situados en territorio español, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 % por inmuebles radicados en España, siempre que, como resultado de dicha transmisión o adquisición, el adquirente obtenga una posición tal que le permita ejercer el control sobre esas entidades o, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ellas. Se entiende que ejerce el control cuando el adquirente posee directa o indirectamente más del 50% del capital social.
Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución o ampliación de sociedades, o la ampliación de su capital social, siempre que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.
Esta norma únicamente pretende evitar que, debido a que la transmisión de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles tiene una tributación favorable, se utilicen sociedades como vehículo para la transmisión de bienes inmuebles.
Impuestos directos
Transmitente
Si es persona física, tributa al tipo del 19% los primeros 6.000 euros y al 21% lo que sobrepase esa cantidad -siempre que las participaciones tengan más de un año de antigüedad- por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de los títulos cuando sea positiva. A estos efectos se considera (artículo 37 LIRPF) que salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Ejemplo:
Sociedad adquirida por 1.000 en año 1 que se transmite en año 5 por 2.000 euros con el siguiente balance:
Activo Pasivo
Bienes y derechos 12.000 Fondos propios 3.000
Deudas: 9.000
Por tanto el valor teórico es de 3.000
Beneficios año 4: 600
Beneficios año 3: 400
Beneficios año 2: 500
Media de beneficios: (600+400+500)/3= 500
Capitalización: +500/0,2= 2.500 Valor de capitalización= 2.500
Valores posibles:
Efectivamente satisfecho: 2.000
Valor teórico: 3.000
Valor de capitalización: 2.500
Se toma el mayor de los tres, es decir 3.000
Tributación: 3.000 - 1.000= 2.000 *0,18= 360
Si el vendedor fuera una sociedad mercantil sujeta al Impuesto sobre Sociedades, integraría en la base imponible del impuesto la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión.
Adquirente
Tanto si el adquirente es persona física como si es persona jurídica, al no ser activos amortizables, las cantidades satisfechas no suponen gasto deducible en el IRPF ni en el Impuesto de Sociedades.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas