Nueva ley de pagos

Tengo una pequeña empresa de 10 trabajadores y uno de los problemas que tenemos
actualmente es el asto. De la financiación de Obras. Algunas constructoras pagan a más
de 180 días y en algunos casos es inasumible. Me han comentado que ya se ha aprobado
la ley que obliga a la Administración a pagarles a las mismas por Certificaciones a 30 días y
estas ( las Constructoras ) a los subcontratistas ( en este caso nosotros ) a un plazo máximo de 60 días. Me pueden asesorar sobre la misma ley porque. No se si está vigente aun
, si debe cumplirse por parte de las constructoras desde ya o les han dado un plazo de adaptación. Me surgen varias dudas que paso a resumirselas :
    - Referencia de la Ley en cuestión para consultarla en el BOE
1º. Plazo de entrada en vigor de esta ley y posible periodo de adaptación de pagos
2º. ¿Obliga a todas las Constructoras para Obras que paga la Administración o para
           ¿Cualquier tipo de Obras que lleve implícito un Contrato de Industriales?
    3º. ¿Tiene carácter retroactivo o solo se aplica a contratos firmados desde una fecha
            en concreto? En este último caso ¿cuál se considera la fecha de inicio para empezar a cumplir esta ley?
    4º. Los plazos fijados de 60 d. ¿se consideran desde las certificaciones mensuales
de la Obra?
    5º. ¿Se suprimen las retenciones que se aplican en garantía a los trabajos efectuados? Si fuera o no así, ¿influye en el plazo de cobro de las mismas esta ley?
           Gracias por su asesoramiento. Si estiman detallarme más detalles de la ley
se lo agradecería . ( igual se me ha pasado a mí alguno de importancia )

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Disponemos de despacho de consultoría profesional con departamento especializado en el sector de la construcción. Si desean disponer de asesoría permanente en sus cuestiones diarias y rutinarias (contratos, leyes sectoriales, normas UNE, normas técnicas, impagos, etc...) pueden ponerse en contacto con nosotros.
Por otro lado, la Ley no dice nada nuevo y que no existiera salvo ciertas modificaciones. Piense que la ley para combatir la morosidad se instauró con su publicación en el BOE en fecha (Ley 3/2004 de 29 de diciembre) que ha sido modificada recientemente por la Ley 15/2010 de 5 de Julio y publicada en el BOE en fecha 06 de Julio de 2010-.
Por tanto, estas modificaciones a la ley son vinculantes desde este mismo momento es decir, 6 de Julio de 2010.
Básicamente el gran elemento que introduce esta ley es que elimina el anterior "pacto entre las partes". Por otro lado, el sector público debe responder a sus plazos de pago en un máximo de 30 días siendo aplicable este aspecto desde fecha 01 de enero de 2013.
Las empresas mercantiles deberán pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 60 días que "no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes". La aplicación seguirá un proceso gradual de implantación que deberá culminar el 01 de enero de 2013 en que será de obligatorio cumplimiento.
Siendo los plazos -
Hasta 31 de diciembre de 2011 - 85 días
Año 2012 - hasta 75 días
Desde 01 de enero de 2013 - 60 días máximo.
Respondiendo a su segunda pregunta:
Todas las empresas vendrán obligadas a respetar este calendario máximo de pagos sea cual sea el sector y la modalidad contractual.
Respondiendo a su tercera pregunta:
Es de aplicación a los contratos firmados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley el día 6 de julio de 2010-. Los contratos celebrados anteriormente se regirán por lo dispuesto en la Ley anterior indicada.
Respuesta a su cuarta pregunta:
- Los sesenta días empiezan a contar desde el momento de la recepción de las mercaderías o desde el momento en que finaliza la prestación del servicio que da derecho al cobro. Con independencia así mismo de cuando se entregue la factura. No es el documento el que marca el plazo de pago sino el hecho imponible en sí, la contraprestación. (Existen determinados casos excepcionales que se desarrollan en la ley).
Respuesta a su quinta pregunta:
Las retenciones se aplican en relación a normativas distintas no afectas por esta ley - Ley de Garantías, y por tanto no se considera una transacción comercial sino una mera fianza por la prestación del servicio. La ley no se pronuncia al respecto por cuanto podemos entender que no es de aplicación al no tratarse de un servicio o de una transacción comercial.

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