Constituir una sociedad limitada

¿Puede establecer un SL una sola persona?
Si se establece una SL unipersonal, ¿esta persona puede vender parte de esta sociedad a otra y pasar a ser dos?
Si una persona ya tiene establecida una SL y dado de alta, ¿si vuelve a establecer otra SL tiene que volver a darse de alta para gestionar esa nueva?
¿Cuánto más amplio es el objeto social más cuesta? ¿Se puede establecer objetos sociales muy diferentes entre ellos?
¿Se pueden pagar nóminas con el capital social?

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A la primera pregunta, la respuesta es sí, pero también te digo que ni se te ocurra, porque las S.L. unipersonales tienen muchas desventajas.
A la segunda persona, la respuesta es también sí, pero harías el trabajo dos veces. ES mejor constituir la S.L. ya con las dos personas. Aquí no hay límite. Por ejemplo, puedes tener tu el 99% y otra persona de tu confianza un 1% (incluso menos), no hay problema. De este modo, la S.L. ya no es unipersonal y te evitas un follón de papeleos.
Una persona puede tener participaciones en cuantas sociedades, anónimas o limitadas, desee. Solo su capacidad económica pueden impedirle ser socio de miles de empresas. Una vez tienes una y si estás dado de alta en autónomos como administrador y trabajador de la misma, el mismo seguro de autónomos sirve para trabajar en todas las demás, no necesitas darte de alta en autónomo en cada una de ellas (no creas que esto ha sido siempre así, hace unos años las peloteras que teníamos con la S.S. por este tema eran de órdago).
Los objetos sociales pueden ser todo lo diferentes que quieras, no hay problemas, siempre y cuando estén especificados. El problema lo pone por estupidez el Registro Mercantil, porque no sé qué iluminado del Colegio de Registradores dijo una vez en una circular interna que no admitieran más de tres objetos sociales diferentes (está claro que ese "cerebro" no conocía El Corte Inglés), con lo cual si pones muchos objetos sociales y muy ambiguos, te los echen para atrás. La experiencia nos dice que cuanto más se parece el objeto social a la descripción de los IAE, mucho más fácil que te lo admitan.
Lo anterior evidentemente depende del REgistrador mercantil de turno. Hay provincias en las que no he tenido ningún problema y otras que te los ponen todos. Son funcionarios, ¡Qué le vamos a hacer!.
En todo caso y para evitarte quebraderos de cabeza, te aconsejo que vayas al REgistro de tu provincia o les llames por teléfono y les fórmulas la pregunta pero más concreta, diciéndoles exactamente las actividades que quieres realizar y si son amables de orientarte como redactarlo para no tener problemas. Con lo que te digan, lo anotas y lo comentas con el ntoario, el cual como los sufre a diario, te ayudará más a perfilar el tema.
Cuando consituyes una S.L., aportas un capital inicial que es el capital social. Ese capital es para que la empresa eche a andar y con ese dinero se puede y se debe de pagar los gastos iniciales y las inversiones necesarias para la andadura. Por lo tanto, no solo las nóminas, sino cualquier gasto o inversión justificable puede pagarse con el capital social, que para eso está.

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