Poder administrador sociedad

Tengo una sociedad limitada al 50% con mi socio de la cual soy administrador.
El mes que viene me voy a vivir al extranjero, y he ofrecido a mi socio o bien comprar su 50%, o bien vender mi 50% o bien vender el 100% a un tercero, para quedarme tranquilo, ya que no voy a poder volver más que una vez al año. No ha aceptado ninguna de las posibilidades.
¿Puedo otorgar un poder a otra persona para que ejerza de administrador en mi nombre?
Al estar en el exterior no podré acudir a las juntas si se convocan ¿me supone algún problema?
¿Cuál es la mejor manera de gestionar una situación de este tipo?

1 respuesta

Respuesta
1
Le responderé desde la última de las cuestiones: Evidentemente, la mejor forma es armarse de paciencia y negociar con su socio, puesto que el Administrador no puede dimitir sin más, la Junta GEneral debe aceptar su dimisión y sigue en el cargo mientras ello sucede.
Evidentemente, si usted se va al extranjero, seguirá siendo administrador con todas las responsabilidades que impone la Ley. NO sé si usted es administrador único o no, esto es importante, porque le aliviaría bastante.
En todo caso, si a buenas no puede solucionarlo, debería buscar un abogado y que solicitara la intermediación del Juez, de forma que por sentencia judicial (dadas sus circunstancias personales), no podrá ejercer en el cargo y entonces judicialmente se nombre un administrador independiente o se fuerce la venta de las participaciones.
En todo caso y para curarse en salud, le aconsejo que, primero, convoque una JUnta general extraordinaria en los términos que prevean los Estatutos. Asegurase que su socio es notificado por conducto reglamentario (correo certificado con acuse de recibo y si no lo recoge, por vía notarial). En el orden del día, que figure su intención de dimitir, las causas y las soluciones que usted aporta. Evidentemente, esto no lo exime del todo, pero es un perfecto atenuante y una causa para un Juez en caso de tener que intervenir judicialmente.
Si su socio es también administrador, al convocar la Junta y presentar su situación y dimisión, aunque ésta no sea aceptada, su socio no podrá imputarle a usted los actos que él firme y estaría más protegido. En caso que sea administrador único, puede otorgar poderes a un tercero para que firme en su nombre gran parte de los documentos, pero no todos. Por ejemplo, la elaboración y firma de las cuentas anuales no son delegables, pero otros actos sí que lo son, como firmar talones o autorizaciones para actos jurídicos, empresariales o documentales.
De todos modos, esté muy seguro de a quien otorga esos poderes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas