Traspaso de ferretería

El motivo de mi misiva es sobre un trapazo de una ferretería (en Barcelona) ya que estoy buscando una
Cuando tu efectúas el traspaso la licencia también es traspasable o hay que sacar una nueva, y si las licencias tienen un periodo de caducidad
Si en el supuesto de que haya adquirido un traspaso de ferretería, y tengo la licencia de ferretería, puedo ampliarla para hacer reparaciones pequeñas del hogar
Si tengo que sacar una nueva licencia para reparaciones del hogar, tendrá que venir alguna inspección del ayuntamiento, o para este tipo de licencias no es necesario.
Tengo una empresa constituida una SL. Y un familiar mió esta interesado en la propuesta, lo cual se convertirá en socio, pero el reside en Italia y tiene el soyorno (es com. El permiso de residencia y trabajo de aquí), el puedo formar parte de la sociedad haciendo una aportación de capital.
Si lo puede hacer como haría la transferencia, y si tendría que pagar impuestos por la aportación de capital a la empresa, ya que el en Italia los pago.
Disculpas por la avalancha de preguntas pero necesito esa información.

2 respuestas

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A ver, son muchas preguntas, y de algunas sólo te puedo dar una opinión, porque yo soy ingeniero y no economista.
- La licencia es perfectamente traspasable, aunque puede caducar si el establecimiento está cerrado durante un tiempo relativamente largo (en Madrid son 6 meses), y el Ayuntamiento se entera y tiene interés en cerrarlo
- La licencia se otorga para una actividad en concreto. Una ferretería es una actividad, y un taller de reparaciones de hogar es otra. Diferente es que tengas una ferretería, y además vayas a las casas de los clientes a repararles cosas, y tengas las herramientas en la ferretería. Entiendo (no soy técnico de esto) que tendrás que darte de alta en el IAE en otro epígrafe, pero el local no tendrías que modificarlo.
- Si hay que sacar nueva licencia, en teoría el Ayuntamiento sí puede ir a ver el local
- Si quieres vender vender una parte de una S.L., tendrás que hacerlo ante notario, y pagarás al notario, al registro por lo menos. Si pagáis como dividendos, tendrán sus impuestos (el 18% en España, y ya en Italia no lo sé).
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Intento responder a la avalancha :)
La licencia de actividad es transpasable perfectamente, y una vez la tengas puede ampliarse a otras actividades. Como las actividades que planteas no tienen una regulación especial, ni riesgo (otra cosa seria querer ampliar a una discoteca, guardería...) el ayuntamiento no va ha realizar ninguna inspección.
En el tema del socio de Italia, decir que no hay problema en que sea, ni tenga residencia en Italia, simplemente será un socio capitalista (no trabajador en la empresa).
La aportació puede hacerla con transferencia, ahora bien, para que quede reflejado que es nuevo socio en la SL habrá que modificar los estatutos y hacer acta notarial (no se si el notario puede requerir que asista, tema firmas...)
Por último respecto a los impuestos no entiendo muy bien la pregunta. A ver si vamos por aquí: La aportación de un capital a una empresa no genera obligación a pagar ningún impuesto. Habrá que pagar a hacienda (en españa) por los beneficios de la sociedad. Por otra parte, cuando se haga reparto de beneficios a los socios se hará una retención a cuenta del IRPF de los socios.
En lo que no puedo ayudarte es en como debe tributar esto tu socio Italiano, ya que depende de la legislación tributaria de Italia.

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