Deuda de pequeña empresa

En el 2006 creamos un socio y yo una S.L (socios solidarios) hasta que se dio de baja en hacienda a finales del 2007. Tenemos una deuda con la seguridad social y otra con hacienda por mala gestión, bajas laborales de trabajadores e impagos por varias empresas. La SS me llamo para solucionar el impago, nos reclama una deuda de 18000 euros, que si no lo pagamos dicen que nos embargarían físicamente a uno de los dos o a los dos con las propiedades que tengamos a nuestro nombre, por que la empresa no tiene ningún capital, ni nada a su nombre. Nos dijeron que tenemos varios meses para solucionarlo. De Hacienda no sabemos cuanto tenemos que pagar realmente, más o menos la misma cantidad que en la SS creo, solo se que me envían cartas a casa para citarme en hacienda para arreglar supongo también la deuda que exista. No se si ir o no.Quería información para saber como debo actuar en esta situación. Si no pago que pasaría, me embargarían, no podrían hacerlo, que me quitarían cuando solo tengo un piso a mi nombre que me quedan por pagar 18 años aun al banco y mi socio se a metido en una vivienda nueva la cual todavía no esta escriturada. Si pago como podría conseguir el dinero antes de que aparezca en alguna lista de morosos a mi nombre, si apareciera.
Estoy un poco liado y no se que camino coger, asías expertos por vuestra ayuda, un placer y un sadudo grande, espero que me puedan ayudar a salir de esta agonía.

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En principio, una S.L. es una sociedad de responsabilidad limitada, lo que significa que los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal, sino con aquel capital que se aporto para la constitución de la misma y posteriores ampliaciones si las hubiese.
Si la situación es tan negativa deberías proceder a la liquidación de la sociedad, con lo que se venden los bienes de la sociedad, se establece una lista de acreedores y se paga a los que llegue según orden. Para esto necesitaries la ayuda de un asesor fiscal o abogado.
Respecto a la vivienda, siempre que os asesoréis bien no habría problema, tanto por el tema explicado de la responsabilidad limitada, como porque actualmente, no es posible embargar una vivienda que este considerada "vivienda habitual"

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