Propiedad de la terraza-solarium

Os envío un trozo de las escrituras de mi casa y la pregunta es si la terraza-solarium es de mi propiedad o es una zona común de uso y disfrute mío. La pregunta la hago por que he construido en ella un armario y no se si puedo tener algún problema con los vecinos.
"Lleva vinculados como anejo los siguientes:
(1) Una plaza de garaje señalada con el número 66 situada en planta sótano, con una superficie construida propia de 17,94 metros cuadrados. Sus linderos son los siguientes: al frente, con ...
(2) y un trastero vinculado en duplex en planta sexta o bajo cubierta con acceso únicamente desde la propia vivienda, a través de escalera interior. La superficie útil del trastero es de 32,08 metros cuadrados y tiene una terraza solarium de 32,31 metros cuadrados."

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Con carácter general las terrazas son siempre bienes comunes, al margen de que su uso sea privativo de la vivienda por la que tenga acceso. La razón es que una terraza es, además, cubierta (o tejado) de los pisos situados debajo, por lo que se trata de bienes que afectan a la comunidad. Posiblemente la escritura de constitución de la propiedad horizontal aporte más datos sobre la terraza, pero sería extraño que estableciera otra cosa.
Si el bien es común implica que cualquier modificación de la terraza tiene que ser aprobada por unanimidad de los vecinos.
La práctica real es que no se suelen tolerar los cerramientos fijos, o de obra, mientras que sí son más o menos aceptados los que son móviles (aluminio, madera, plástico, etc).

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