Coche en autónomos.

Soy autónomo, y resido en España, me gustaría saber si desgrava la compra de un coche en la declaración de renta, teniendo en cuenta que el coche es imprescindible y esencial para que yo pueda efectuar mi trabajo. Es decir, que es un coche para el trabajo.
Estaría muy agradecido a tener una respuesta clara.
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Si eres autónomo tu figura jurídica es de Empresario Individual, por lo que la empresa eres tú mismo.
A la hora de comprar el coche lo haces a tu nombre. Se lo comentas al del concesionario (aunque no es especialmente necesario) y lo que harás será hacer constar en la contabilidad cómo has adquirido el vehículo (recuerda: el 50%). Esta constancia se puede hacer en la contabilidad general o en el Libro de Bienes de Inversión, dependiendo de si estás en el régimen de Estimación Directa Normal o Simplificada (seguro que estás en simplificada, por lo que lo reflejarás en el Libro de Bienes).
Como te dije antes, siempre puedes afectar sin problemas el 50% del vehículo, lo que incluye además costes de mantenimiento (gasolina, taller,...) al 50% también y siempre con FACTURA.
Las comidas fuera de casa pueden ser consideradas como gasto siempre que:
- Estén justificadas en Factura (no vale ticket)
- Sean comidas que se realicen en otro municipio distinto al de la empresa. En tu caso será en un domicilio diferente al que residas.
Como nueva empresa podías tener ayudas a la creación, a partir de ahí no tienes un tratamiento especial. Tan sólo que en el caso de que apliques retención en tus facturas puedes usar el tipo reducido del 7%.
Un saludo, espero haberte podido aclarar tus dudas. No olvides puntuar
Muchas gracias, pero solo una pregunta más, ¿qué quieres decir con esto del 50% del coche? (Sólo una aclaración)
Con carácter general se puede afectar un coche a cualquier actividad, pero esta afectación es del 50% salvo para casos muy concretos.
El que un vehículo se afecte al 50% significa que:
- Se puede deducir el 50% del IVA de la compra del vehículo
- Se puede considerar como gasto la amortización del 50% del valor del coche
- Se consideran gastos del negocio el 50% de los gastos de mantenimiento (reparaciones, cambios de aceite,...) y combustibles, pero siempre que se disponga de FACTURAS, no valen los tickets.
Si la actividad no entra dentro de las que Hacienda permite una afectación al 100% (autoescuelas, taxis, servicios de vigilancia,...) habrá que demostrar la NECESIDAD de esa afectación para que sea aceptada por Hacienda.
Entonces que tengo de hacer, ¿me lo compro y lo pongo a mi nombre y en la declaración de renta hago constar el coche como gastos?. ¿Cómo lo hago constar?
En este momento dispongo de coche, pero como ya lleva muchos km, lo voy a cambiar, el que me interesa es que esto me sirva para desgravar en la declaración de renta, y así intentar pagar lo menos posible.
Aprovechando, por cuestiones de trabajo, muchos días me veo obligado a comer fuera de casa, si quiero hacer constar las dietas como un gasto, ¿cómo lo hago? ¿Valen los tikets para la comida?
PD: No tengo ninguna empresa físicamente, sencillamente trabajo para una empresa como autónomo. Por ser el primer año, ¿tengo alguna ventaja que me ayuda a desgravar?
Muchas gracias para adelantado.
Ah! Y te preocupes que te puntuaré bien! Je je...
La afectación al 50% supone lo siguiente:
Ejemplo:
Vehículo de valor 10.000 euros
IVA: 1.600 euros
Puedes considerar como inversión de la empresa 5.000 euros y será deducible como IVA soportado 800 euros.
Lo mismo para el resto de los gastos del coche, por ejemplo: Gasolina del mes: 100 euros más IVA (116 euros)
Será deducible como gasto 50 euros y como IVA 8.

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Yo también soy autónomo y en este país estamos mal mirados, te interesaría abrir una empresa única y exclusivamente para la compra del vehículo, por autónomo no te desgravas nada de nada.

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