Sociedad de gananciales

Hola, la cuestión que se me plantea es la siguiente, un piso que fue comprado por un individuo de manera privativa, posteriormente contrae matrimonio y se sigue pagando el piso ya que fue comprado mediante préstamo hipotecario, por lo podemos decir que el piso es de la sociedad de gananciales, no tienen descendientes el matrimonio, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, ¿existe alguna forma de que el piso sea para el otro sin que parte pueda ir a parar a los padres o familiares del fallecido? ¿Puede realizarse una compraventa entre los cónyuges? Muchísimas gracias
Respuesta
Si la pareja esta en régimen de bienes gananciales, todo lo del uno es para el otro salvo indicación expresa en el testamento y aun así no se si habría problemas a la hora de reclamar esa parte por vía herederos.
Por otro lado, si lo que se quiere, es evitar a las pasadas o futuras generaciones de uno de los cónyuges, con poner todo a nombre de uno de los dos (el que este más asno! Je je) no hay posibilidad de reclamación.
Valoro mucho tu interés, pero en mi opinión estas equivocado en parte, si no existen hijos los padres tienen un parte de la herencia la legitima, solo se puede dejar al cónyuge expresamente el usufructo, no la nuda propiedad. Muchísimas gracias de todas formas

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