Todo empleado con más de un año de antigüedad tiene derecho a pedir una excedencia de no menos de 4 meses y no más de 5 años...
Pero cuidado... en ese tiempo pueden finalizarte la obra y servicio... y lo que tienes es un derecho preferente a reincorporarte... en caso de vacantes de igual o inferior categoría.. quiere decir que si en ese momento no tienen un puesto libre no tienen obligación de reincorporarte...
Los convenios colectivos pueden modificar algo los períodos de excedencia o las condiciones de reincorporación.