Diligencia embargo de salarios

Nos ha llegado a la empresa un embargo de salarios de un trabajador por parte de la Agencia Tributaria. El trabajador trabaja a tiempo parcial, 4 horas diarias y cobra un líquido de 556 euros. Por lo que tengo entendido no le podrían embargar nada porque no supera el SMI, independientemente de que trabaje a tiempo completo o parcial.

¿Debo contestar a la AEAT diciendo que este trabajador no supera el SMI y por lo tanto, no se le puede embargar nada? Si no le pueden embargar nada, ¿debemos indicar algo en nómina? ¿Tengo qué hacer algo contablemente? ¿Debo informar a la TGSS aunque la
notificación sea de la AEAT?

Nunca me he encontrado con una notificación de este tipo y no se como debo actuar.

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Tu única obligación es contestar a la AEAT por qué no aplicas el embargo, a parte de eso y puesto que no lo aplicas, ¿qué vas a poner a nivel contable o nómina si no hay nada que aplicar? No te preocupes, guarda la carta de embargo y envía certificado la comunicación a la AEAT para que no te digan que no lo has comunicado y ahí acaban tus obligaciones.

Los embargos te pueden venir de la AEAT o de la TGSS que son dos entidades DIFERENTES pero que pueden ordenar embargos denomina... si le debes dinero a tu casero él no puede ordenar un embargo por ejemplo, ni siquiera un banco... de nómina digo.. por lo que si el embargo te lo manda hacienda, contestas a hacienda, si el embargo lo manda la tesorería, responderías a la TGSS pero no tienen nada que ver la una con la otra en esto... la deuda es causada por un motivo fiscal y no de seguridad social..

Muchas gracias. ¿Tendrías algún modelo de escrito para contestar a esta diligencia?

No puedo adjuntar nada pero para que te hagas idea,

En cabecera: la entidad a la que va dirigida, departamento unidad... toda la información que tengas y dirección

Asunto : pon la referencia de la diligencia y Reclamación de embargo de salarios

Y a continuación explicas que la empresa certifica que los salarios actuales del trabajador son inferiores al SMI y por tanto no procedéis a la aplicación del embargo,

Les pones que cualquier incidencia se pongan en contacto contigo, teléfono, email etc...

firmas y envías certificado..

No tienes que mandar pruebas del salario a menos que te las requieran... si no se vuelven a poner en contacto contigo pues ya está.. y si necesitan algo ya te llamarán.

No te agobies... es muy muy habitual

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