Fiscalidad indemnización si contrata empresa de nuevo

Me gustaría saber qué consecuencias tiene a nivel fiscal el hecho de que la misma empresa que me incluyó en un ERE -por el cual recibí una indemnización-, me vuelva a contratar.
He oído algo de que si esto sucediera antes de pasados tres años, de la cantidad de la indemnización me quitarían un porcentaje altísimo.
Respuesta
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Si la misma empresa te vuelve a contratar y tenías una indemnización de algún tipo, que está exenta de impuesto, tienes que declararla como rendimientos del trabajo, pero tiene que ser la misma empresa, mismo nombre, mismo cif...
Y la tendrías que incluir en tu próxima declaración de la renta... ten en cuenta que una indemnización está exenta porque tu empresa te ha despedido, y por tanto en una "compensación" de la que el estado no saca nada porque técnicamente te quedas en paro etc... si no demuestras que te has desvinculado de la empresa en los 3 años siguientes a la percepción de la indemnización... tienes que hacer una complementaria del año donde percibiste la indemnización, pero es la declaración de la renta... no es que te quiten un % altísimo... sino tu IRPF en ese momento para que nos entendamos...
? Si el contribuyente que presta los servicios dentro de los tres años posteriores al despido no acredita la efectiva desvinculación de la empresa, deberá formular, en su caso, la correspondiente declaración-liquidación complementaria por el IRPF correspondiente al ejercicio en que debió declararse la indemnización que ahora pierde la exención, tal y como estimó la DGT. DGT 1565/2004 de 5 agosto 2004

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