Empleado conflictivo

Tenemos una tienda dónde trabaja mi mujer cómo autónoma y una empleada.
A esta empleada le enfermó la hija y nos pidió las vacaciones que le correspondían de su contrato de 9 meses que le caduca en Junio a lo que le dijimos que sí, aunque de esta manera mi mujer tenga que doblar turno y trabajar 14 horas diarias.
Quedamos con ella que tendría que empezar este lunes y la sorpresa nuestra fue que nos llama hoy al mediodía y nos dice que le hacen falta más días que la hija sigue enferma, a lo que nos negamos por que ya no le corresponden más días. A esto nos responde ella que entonces que la despidamos con su respectiva indemnización o sino que se cogerá una baja por depresión, una opción o otra, ¿tendremos qué pagar?. ¿Qué podemos hacer?.

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El caso que comentas es más habitual de lo que pudieras pensar. Normalmente, en estos casos, mi consejo es que se opte por el despido. Y ello, por varias razones:
1.- Por lo que comentas, el contrato es temporal, con lo que la indemnización sería de 33 días por año trabajado. Si el contrato es de 9 meses, entiendo que comenzó en octubre de 2009, por lo que el importe de la indemnización a pagar sería bastante bajo (tan sólo la parte proporcional por 4 meses de trabajo).
2.- En caso de no optar por el despido, te enfrentas a una baja laboral de larga duración, en la cual tendrás doble gasto (por lo menos al principio, dependiendo del convenio que ampare a la empresa): el de la persona de baja y el de la persona que la sustituya.

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