Tareas que no corresponden a mi categoría profesional

Hola soy trabajador del sector de la alimentación, mi puesto de trabajo es de carretillero. La verdad es que mis compañeros y ya tenemos un problema que no sabemos muy bien como afrontarlo, en nuestro convenio dice que los carretilleros accesoriamente podrán hacer funciones de mozo cuando sea requerido para ello. Pues bien el problema es que entre dos y tres veces a la semana nos ponen hacer tereas de categoría inferiores contando que somos 6 carretilleros todos los días los capataces disponen de alguno de nosotros para realizar otras tareas que no son las nuestras. ¿No deberían avisarnos con antelación de que debemos hacer otras funciones que no sean las nuestras? ¿Cómo se interpreta la palabra Accesoriamente? Ya que todos los días disponen de algunos de nosotros. ¿Si cobramos menos en los concptos de gratificación cuando hacemos otras tareas podemos reclamar algo? ¿Cuándo nos bajan de la maquina para hacer otras tareas que no corresponden a nuestra categoría y en nuestro puesto ponen a otro compañero que no es carretillero pero pertenece al mismo grupo de trabajo podemos reclamar a la empresa por que ponen a otro compañero en mi puesto y a mi me bajan para hacer otras tareas cando en mi puesto de trabajo hay tarea?
También dice el convenio "las categorías previstas en el presente grupo profesional, tendrán la referencia de las tareas prevalentes que figuran en la relación siguiente de acuerdo con el área funcional en el que estén encuadradas"
Muchas gracias

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Te cito el art.39 del Estatuto de los trabajadores:
Artículo 39. Movilidad funcional
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. 3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio Colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en Convenio Colectivo.
Como veras, el que te manden realizar funciones inferiores a tu categoría o similar, no afecta en tus retribuciones, es problema de la empresa apartarte de dichas funciones por motivos técnico, pero no será el trabajador quien le afecte tales motivos, como que aunque no lo ponga explícitamente el estatuto, no es correcto separarte de tu puesto para realizar otro, siendo imprescindible la reallizacion especifica de tus tareas, y en tu lugar poner a otro trabajador el cual no obstenta dicho puesto, para realizar tu labor, eso es totalmente reclamable, e incluso impugnable ante el juzgado de lo social.
Muchas gracias por tu respuesta creo que esto nos queda algo más claro te estoy muy agradecido por la rapidez con la que has contestado de verdad muchas gracias.

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