Jubilación por contrato relevo

Hola, amigo experto:
     En febrero mi pradre cumplirá los 60, deseaba saber si en la empresa se pueden negar a aceptar la jubilación parcial por el contrato relevo, si se puede negar la administración o si por el contrario está a punto de empezar a vivir, su sector es el de la madera y corcho en Asturias, gracias. Un saludo

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La jubilación parcial es una opción personal y a la vez es potestad de empresa aceptarla. Se podrá jubilar parcilamente a los 60 si tines cotizacions de antes de 1967 sino es a los 61 (aunque hay un tiempo transitorio en medio )
Gracias amigo, ¿pero una pregunta por que tiene que tener cotizaciones de antes del 67?
Porque es la fecha a partir antes de la cual se considera que tines la condición de mutualista y se "informatizó" la SS (para decirlo de alguna manera) y siempre se coge como punto de inflexión para legislar.

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