Nómina mensual no pagada.

En que decreto o ley, aparecen las condiciones que regulan el tope máximo de tiempo que una empresa tiene para pagar la nómina mensual a un trabajador a mes vencido. ¿Son estás condiciones inferiores a 5 días laborables a mes vencido?, mi caso es que trabajo para una consultora, que no me paga por horas si no un sueldo mensual, y esta siempre lo hace a mes vencido. ¿Cuándo y dónde podría reclamar una irregularidad de este tipo?
En mi convenio y contrato no aparece dicha disposición. ¿Cuál es la costumbre habitual? ¿Se puede reclamar alguna compensación en intereses?

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Siento el retraso pero no sé qué pasa que las contesto y vuelven a aparecer será mi compañía de teléfono.
Bueno en el estatuto de los trabajadores en el artículo 29 establece que el devengo será según usos y costumbres. No tienen porqué ser inferiores o superiores a 5 días. Las empresas de trabajo temporal pagan entre el día 10 y el 15 de cada mes y por supuesto a mes vencido que nadie lo hace de otra forma.
En las ETT primero te lo dicen para que aceptes dicho retraso. Se puede denunciar el retraso siempre que no sea aceptado y dicho retraso sea continuado. Lo malo es que hay que dejar constancia de que no es aceptado. Si lo lleva haciendo desde siempre y tras dos años te quejas se entiende que lo has aceptado tácitamente.
Si decides reclamar puedes pedir un 10% de interés de mora. Otra cosa es que primero debes dejar constancia de tu disconformidad, normalmente con un burofax explicando que no estás conforme con los retrasos. Se puede pedir la rescisión del contrato como si fuese despido improcedente pero te hará falta demostrar con extractos bancarios o movimientos de tarjetas que te perjudica dicho pago.
Otra cosa, en España se paga a mes vencido. La nómina de lo que trabajas en Abril lo pagan "normalmente" en Mayo, normalmente en la primera semana me Mayo.

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