Premio fidelidad

Me gustaría saber exactamente si el premio de fidelidad que diversos convenio recogen en su articulado, se deberiá cotizar a la seguridad en el momento del pago.

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Habría que ver como califica el convenio colectivo a dicho premio, si lo trata como indemnización, no estaría sujeto a cotización a la seguridad social, ahora bien, si nada dice al respecto, entiendo que sí que debe ser cotizado ya que se consideran exentos los importes referidos a indemnizaciones. Por ejemplo, dicho premio, es tratado específicamente como indemnización en el convenio colectivo de hostelería de baleares.
Si he respondido a su consulta le agradezco valore y cierre la respuesta.

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