Indemnización ERE

Mi caso es el siguiente:
Mi empresa en la que estoy trabajando actualmente a tiempo completo (8 años antigüedad) ha presentado un ERE en el que estoy incluido. La empresa ya ha negociado con el comité y ha llegado a un acuerdo para la extinción de todos los contratos incluidos en el ERE. También se ha votado por los trabajadores y se ha aprobado.
Mi problema es que me ha salido un trabajo que no querría perder. He pedido a mi empresa actual que me conceda una reducción de jornada que me permita acudir a los dos trabajos hasta que llegue la fecha en que extingan mi contrato (2 meses aproximadamente).
La empresa me ha dicho que me lo conceden pero que no saben como me puede afectar a la indemnización, que es posible que luego se calcule a razón del tiempo de la reducción de la jornada.
¿Puede alguien ayudarme con este problema? Yo pienso que si el ERE se ha presentado, se ha llegado a un acuerdo para la extinción de los contratos y se ha votado que sí estando yo todavía en jornada completa, se debería calcular sobre la jornada completa.
¿Qué opina?
Gracias

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Bien.
Depende mucho del contenido del ERE. Pero si te vas antes de la extinción de tu contrato perderías las indemnizaciones pues son, por norma, única y exclusivamente a los afectados por el ERE. Si te vas voluntariamente no te afectaría el citado expediente.
Ahora bien, si tienes una reducción de jornada en el momento de la extinción y sin conocer el texto del expediente para el cálculo de una indemnización se contarían los años trabajados, todos, con lo cual contarían todos los años anteriores más el tiempo trabajado a tiempo parcial, este último en el porcentaje de jornada que hagas.
Si el ERE lo que incluye es una indemnización fija o por tramos de tiempo trabajado en la empresa a trabajadores de jornada completa. Y otra indemnización fija o por tramos para trabajadores a tiempo parcial, entonces habría que ver qué fechas establece el ERE para el cómputo del inicio de cada tipo de contrato.
Tu empresa puede pensar que para hacerte el nuevo contrato a tiempo parcial te tiene que finalizar el anterior, pero esto es literalmente falso. Sólo hay que mandar al INEM y a la TGSS un escrito con las modificaciones del contrato y de las cotizaciones. Con lo cual sería el mismo contrato modificado y no uno nuevo.
En definitiva, como norma general, si fuera un despido normal no afectaría. Pero como es un ERE, pues según se pacte.
Aún así se entiende la cuantía mínima a cobrar de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Con lo cual eso dos meses (a media jornada) contaría como sólo uno, pero el resto del tiempo contaría normalmente.
Ten en cuenta que los meses sueltos cuentan, así un mes sería 1/12 de año multiplicado por 20 días. Esto te daría los días de indemnización que te tocan.
Si llevas 8 años y dos meses (a media jornada) tendrías derecho a 20días por 8años; más 2meses por 0,5 (o el porcentaje de jornada, divididos por 12 meses y multiplicado por 20.
Vamos, 160 días por un lado y 1.6 días por el otro.
Pero todo sería ver el texto del ERE, que supongo que lo tendrán en un tablón para la información sindical.

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