Horas de trabajo

Hola!
Quisiera que alguien me dijese que quiere decir este párrafo de un convenio colectivo.
"6. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio,
se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto
al computo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes
en su empresa de origen."
Porque no se si lo interpreto bien o no.
Saludos

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Muy sencillo, significa que mientras prestas servicio en un centro de trabajo distinto al habitual deberás atenerte a la jornada que allí este establecida en cuanto a la distribución del horario.
Y la referencia que hace a la empresa de origen significa que la distribución del horario que hemos mencionado no podrá superar el cómputo total de horas al mes (generalmente 160) 40 semanales.
Hola!
Yo entiendo que:
1.- Si estoy desplazado en un cliente, tengo que hacer el horario del cliente.
2.- Si el horario del cliente es de 6 horas al día y el horario de mi empresa es de 8 horas al día, debo imputar 8 horas aunque solo realice 6.
Saludos
Si el horario del puesto de trabajo al que te asignan es menor que el de tu empresa de origen, es ésta quien asumirá la responsabilidad al respecto. Puede optar porque vuelvas al puesto original si es posible por distancia o sencillamente pagarte 8 horas mientras trabajas seis en el puesto de trabajo (desplazado) no olvides que aceptas de forma tácita practicar tus tareas en lugar distinto al habitual y esto es una necesidad de la empresa y no tuya.
En definitiva que si el desplazamiento hace imposible la vuelta a tu centro principal durante dos horas, la empresa deberá pagar tu salario íntegro de ocho horas aunque realices cuatro. Piensa que el desplazamiento no lo has pedido tú, es una necesidad de la empresa.

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