¿Puede solicitar abogado de oficio una SL para presentar el concurso voluntario de acreedores?

Tengo una SL que por tener cobros dudosos pendientes por importes de 45.000 € debe a sus acreedores ( pólizas de crédito en bancos ) unos 15.000. Ante la situación de falta de cobro se han iniciado demandas judiciales contra los clientes que no nos pagan, pero los plazos judiciales suponen que se producirá la falta de pago a sus acreedores de forma inminente. La situación de falta de liquidez hace que no tengamos dinero ni siquiera para solicitar en el juzgado mercantil el concurso de acreedores voluntario con abogados y procuradores. La empresa no tiene ni siquiera otros activos ni bienes para avalar las deudas ni pagar los procedimientos judiciales.
El acreedor (banco) no atiende a pre-acuerdos de aplazar el cobro hasta que se celebren los juicios y se cobre de los clientes, por lo que es posible que tras efectuarse el vencimiento demanden y presenten el concurso necesario para embargar los resultados de las demandas judiciales contra nuestros clientes. La empresa se encuentra sin posibilidades de salida económica, pues la crisis hace que las ventas se hayan ido a cero, y no tenemos posibilidades de pagar abogados para presentar el voluntario, ni siquiera los administradores.
- ¿Es posible solicitarlos de oficio?
- ¿Es posible presentar el concurso voluntario sin abogados si no se tiene dinero?
- ¿La responsabilidad de los administradores en este caso, cómo puede ser evitada si no se puede ni siquiera pagar abogados para solicitar el concurso voluntario?.
- ¿Hay alguna otra forma de evitar la indefensión de empresas y empresarios en situación de esta falta de liquidez involuntaria?
- Por otra parte, si se produce el concurso de acreedores, los juicios contra los clientes morosos pueden archivarse por el juez si nos piden que sean depositadas las costas judiciales de la parte de los abogados y procuradores de los mismos, al estar en situación concursal, debiendo ser depositadas por parte de la administración concursal.
Disculpas por tener tantas dudas sobre el problema.

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Respecto a las dudas que planteas, en primer lugar, hay que tener en cuenta que no es posible solicitar el beneficio de justicia gratuita para empresas, pues la Ley de Asistencia Jurídica únicamente considera beneficiarios de la misma a las personas físicas.

La única forma de evitar la responsabilidad de los Administradores es solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la situación de insolvencia. Una novedad introducida por la última reforma de la Ley es que puede solicitar al Juzgado una "prórroga" para negociación previa con los acreedores.

Si no se presentase el concurso, éste se considerará como culposo, según la Ley Concursal. El retraso se penaliza con la responsabilidad de las deudas contraídas con posterioridad a la situación de concurso, recayendo sobre el Administrador la carga de la prueba de dicha posterioridad.

Por lo tanto, recomiendo al menos comunicar al Juzgado la intención de negociar con los acreedores, para evitar responsabilidades, y presentar el concurso dentro de plazo en caso de que dicho acuerdo no fuera finalmente alcanzado.

Para más información, puede contactar con nosotros en : http://www.peydro4.es/

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