Libro de actas en una SL

Después de varios años de constituida una SL nos hemos dado cuenta de que no tenemos libros actas.

1º ¿Es obligatorio tenerlo?

2º Si es así, ¿Qué debemos hacer?

3º Se han celebrado dos juntas de las cuales tenemos acta en folio impresos y firmadas. ¿Qué hacemos con ellas?

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El libro de actas es obligatorio.

Se puede comprar y legalizar en el registro mercantil.

Se pueden transcribir las actas anteriores, haciendo constar el retraso por falta de libro de actas.

El asunto no tendrá la menor importancia si todos los socios están de acuerdo. Si hay conflicto societario, habrá que andar con mucho más cuidado.

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