Retirar una partida de obra ya ejecutada

Me han instalado unos armarios en una obra de reforma que incluyen más cosas. Ahora al final (aunque no me han acabado la obra debido a que la empresa ha quebrado), tenemos que llegar a un trato para hacer la liquidación.
El caso es que en la partida de los armarios, han vuelto a medir, y me han incrementado su precio en casi el doble de lo que me habían dicho que me iban a cobrar. Me has informado de que no tengo ninguna posibilidad de protestar este incremento pero que si no quiero pagar, que anule toda la partida.
Mi pregunta es: ¿Puedo ahora, cuando ya está todo instalado, decirles que no estoy de acuerdo con la ejecución (por ejemplo) y que no voy a pagarles nada de la partida? ¿Es legal? ¿No podrían denunciarme o algo así? Y si estoy en mi derecho, en ese caso supongo que yo tendría que facilitarles que desmontaran los armarios, claro.

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Si la empresa está en quiebra podrá solicitar las oportunas reparaciones a la mercantil e incluso (si hubiera motivos) reclamar las responsabilidades subsidiarias que pudieran tener los administradores de la mercantil por cuanto es posible que al firmar el contrato se haga de mala fe conociendo la situación de la empresa.
No obstante, lo que vd., manifiesta respecto de los armarios y la partida en cuestión relativo al estado de la empresa y al incumplimiento de contrato son dos aspectos que no van de la mano.
La justicia juzga los casos independientemente unos de otros:
a) El hecho de que una empresa quiebre (dando lugar a un incumplimiento de contrato) no es motivo suficiente para que vd., deje de pagar una partida (en este caso vd., también incumple el contrato que le vincula). Por tanto, son dos acciones de incumplimiento que siempre y en todo caso serían juzgadas por separado. En este caso no existe (al menos para la justicia) un incumplimiento mayor y un incumplimiento menor que se compensan sino dos delitos distintos que tendrían que ser juzgados por separado.
En estos casos entiendo que:
a) Debe ser valorada la partida y pagada.
b) Llegar a un acuerdo indemnizatorio por el incumplimiento de contrato o en todo caso recurrir a la justicia el incumplimiento de la empresa quebrada.
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