Responsabilidad Ilimitada en una SCP

Somos dos socios de una Sociedad civil privada, yo al 10 por ciento y mi socio al 90. En el caso de tener que responder por las deudas de la sociedad como mi propio patrimonio, debo de hacerlo asumiendo la totalidad de la deuda o únicamente en función de mi porcentaje de participación. Gracias.

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En la Sociedad Civil los socios tienen una responsabilidad ilimitada por las deudas sociales por lo que entiendo que si no hubiera suficiente con el haber social se recurriría al patrimonio de los socios, ¿a cuál? Generalmente es al que sea más fácil.
En principio todos los actos de un socio obligan a la Sociedad puesto que todos los socios son administradores, salvo que los estatutos digan lo contrario. Ahora bien, si te opones expresamente a un acto que sabes o estimas que va a ser lesivo para la sociedad, antes de que tenga efectos legales podrías quedar fuera de la responsabilidad social.

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