Constitución de una Comunidad de Bienes

En el supuesto de 2 promotores que quieren constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil, para gestionar una Casa de Turismo Rural, en la que los dos hacen una aportación económica y de la casa a partes iguales, y solo uno de ellos trabajará en la gestión de la misma. ¿Es obligatorio que los dos se den de alta en autónomos? ¿La constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil tiene que hacerse en escritura pública?

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Tanto la C.B.como la Sociedad Civil son entes sin personalidad jurídica propia, por lo que no es imprescindible formalizar el contrato en escritura pública, salvo en el supuesto en que se adquieran o aporten bienes inmuebles a la sociedad.
Si sólo uno de los socios trabaja y el otro aporta capital, sólo se tiene que dar de alta como autónomo en S. Social el que trabaja, pero debe quedar reflejada tal condición en el contrato de constitución de la sociedad.
Estoy muy agradecido por su colaboración y espero poder contar con su ayuda en un futuro.
Un Saludo.
Fdo.: Ramón Díaz
ADL del Ayto. De Cabranes - ASTURIAS

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