Dudas nueva Ley de pagos 15/2010

Buenas tardes,
Me surgen dos dudas respecto a la nueva Ley de pagos 15/2010 de 5 de julio.
La primera es si para pagos que deban realizarse con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de contratos firmados con anterioridad a la misma, ¿se les aplicarían los plazos establecidos en ella o seguirán rigiéndose por la Ley anterior?
La segunda sería si para pagos relativos a contratos que se hayan hecho con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en los que no se haya cumplido los plazos recogidos en ella ¿podrían solicitar el pago de los intereses por los días de exceso entre el plazo legalmente establecido y el que mi empresa realizó el pago? (Por ejemplo, un pago de un contrato firmado con posterioridad a la entrada en vigor, que se realizó a 120 días y que ya fue cobrado ¿pueden exigirme el pago de los intereses por los 35 días de diferencia resultantes del exceso entre los 85 establecidos en la Ley y los 120 días del plazo de pago en que se hizo?
Espero haberme explicado correctamente y agradezco de antemano sus respuestas.
Atentamente,
Javier

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La ley viene marcada por la prestación del servicio y no por la firma del contrato. Eso implica que deberían reformularse las condiciones del contrato y habría que atenerse a lo dispuesto por la ley.
Si, se podría llegar a dar que existiera una morosidad por incumplimiento de mandato legal y eso podría generar la exigencia de los correspondientes intereses salvo que se demuestre que ambas partes han estado de acuerdo en esa transacción y que es consentida de común acuerdo. La ley no ha desarrollado su parte sancionadora y por tanto estará sujeta a jurisprudencia futura o normativización de su vertiente sancionadora mediante desarrollo del real decreto correspondiente. Por el momento es difícil de decir que puede suceder en estos casos.

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