IRPF 2012 ¿Un viudo debe hacer dos declaraciones: conjunta e individual?

Fallece esposa el 1 de Julio 2012. Años anteriores se declaraba conjuntamente. ¿El cónyuge viudo ha de presentar una declaración conjunta desde enero a 30 de Julio 2012 y otra individual desde 1 de julio a 31 de diciembre?.

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Se ha de hacer la declaración individual en este caso, es decir el viudo hará una declaración él sólo indicando que es viudo y la mujer fallecida ha de indicar que se trata de una persona fallecida durante el ejercicio 2012 y la fecha exacta y declarar sus imputaciones hasta la fecha de su fallecimiento también de manera individual.

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