¿Se puede deducir por alquiler de vivienda ya finalizado?

Buenos días.

Al hacer la declaración de la renta me ha surgido una duda. Yo en 2011 alquilé una vivienda del 28 de octubre al 20 de diciembre. Me tuve que ir por problemas con el arrendador ya que la casa se inundo y el no disponía de seguro. Pague un total de 1240€ (620€ por mes que pague íntegros) a parte de una fianza. Esto es en la comunidad de madrid y según he visto en las ordenanzas para deducir por alquiler es necesario que esté la fianza ingresada en la comunidad de madrid, cosa que el arrendatario me ha confirmado que se hizo en su día.

He puesto estos datos en el programa padre y me deduzco 125€ (10,5% de lo que pague).

Mi duda es, habiendo estado solo 2 meses y que ya no vivo allí (ni vivo de alquiler, vivo con mis padres), esto es correcto? Me pueden hacer algún tipo de solicitud? Es necesario que la fianza este ingresada en el momento de hacer la declaración o con que les conste que ha estado es suficiente? ¿Los 1240€ que pague es lo que me puedo deducir?

Muchas gracias

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Lo de la fianza no te puedo confirmar que sea así, yo estoy en Tenerife y aquí no te exigen eso, ¿pero supongo que la fianza te la devolvieron no? Lo que te estás deduciendo es la cantidad pagada como renta y entiendo que no deberías de tener problemas.

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