A mi no me consta que haya ninguna cantidad que determine que debes conservar o no las facturas emitidas y recibidas. Nosotros siempre aconsejamos, acorde con la legislación vigente y la normativa tributaria que se conserven todos los justificantes de la actividad - facturas emitidas, recibidas, justificantes de pago, etc.
Te copio el texto de dos consulta de la AEAT en las que se explica de forma clara las obligaciones formales que debe cumplir una persona que tributa en estimación objetiva (módulos). Las dos dicen exactamente lo mismo - hay que guardar los justificantes de las operaciones realizadas.
127286-obligaciones contables: estimación objetiva
Pregunta
Obligaciones contables y registrales de los empresarios y profesionales en el Régimen de Estimación Objetiva.
Respuesta
Quienes desarrollen actividades en Estimación Objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas y justificantes recibidos; así como los justificantes de los módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la orden que los apruebe. Cuando deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos. No obstante, quienes lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio no estarán obligados a llevar estos libros registros.
Normativa/Doctrina
Artículo 104 Ley 35 / 2006, de 29 de noviembre de 2006 .
Artículo 68 .6 y 7 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
125734-obligaciones contables: estimación objetiva
Pregunta
Obligaciones contables y registrales de los empresarios y profesionales en el régimen de estimación objetiva.
Respuesta
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de la actividad mediante el régimen de estimación objetiva han de cumplimentar las siguientes obligaciones formales:
Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
Las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos (actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
Asimismo, durante el plazo de prescripcióndeberán conservar los siguientes documentos:
Las facturas emitidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres,
Las facturas y justificantes de otro tipo recibidos.
Los justificantes de los módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.
No obstante, quienes lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio no estarán obligados a llevar estos libros registros.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .6 y 10 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Articulo 104, Ley 35/2006, de 28 de Noviembre.
Debes ponerte en contacto con tu gestor para determinar si tiene un registro contable de las operaciones realizadas durante estos ejercicios. Hablar con la AEAT y explicar la situación, intentar que te admitan como prueba la contabilidad realizada, si existe. Lamento darte malas noticias pero la verdad es que estas en una situación bastante complicada y comprometida.
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