Consulta modulos inspeccion

hola.
Tenia una pequeña empresa de cartelería e impresión de textos, que estaba en módulos. Ahora me viene una carta de hacienda, solicitándome las facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión, fotocopia de la ficha técnica, de los años 2008-2009-2010
Mi facturación no superaba, los 30.000 euros año.
Mi consulta es, no tengo todas las facturas de ventas y de compras. Solo tenía guardadas las de la maquinaria. En su día el gestor me dijo, que no era obligatorio tener las facturas de ventas y compras, hasta que no superase una cantidad.
Me podrías decir si esto es así y que puedo hacer.
gracias.

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A mi no me consta que haya ninguna cantidad que determine que debes conservar o no las facturas emitidas y recibidas. Nosotros siempre aconsejamos, acorde con la legislación vigente y la normativa tributaria que se conserven todos los justificantes de la actividad - facturas emitidas, recibidas, justificantes de pago, etc.

Te copio el texto de dos consulta de la AEAT en las que se explica de forma clara las obligaciones formales que debe cumplir una persona que tributa en estimación objetiva (módulos). Las dos dicen exactamente lo mismo - hay que guardar los justificantes de las operaciones realizadas.

127286-obligaciones contables: estimación objetiva
Pregunta

Obligaciones contables y registrales de los empresarios y profesionales en el Régimen de Estimación Objetiva.

Respuesta
Quienes desarrollen actividades en Estimación Objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas y justificantes recibidos; así como los justificantes de los módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la orden que los apruebe. Cuando deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos. No obstante, quienes lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio no estarán obligados a llevar estos libros registros.
Normativa/Doctrina
Artículo 104 Ley 35 / 2006, de 29 de noviembre de 2006 .
Artículo 68 .6 y 7 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .

125734-obligaciones contables: estimación objetiva
Pregunta

Obligaciones contables y registrales de los empresarios y profesionales en el régimen de estimación objetiva.

Respuesta
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de la actividad mediante el régimen de estimación objetiva han de cumplimentar las siguientes obligaciones formales:
Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
Las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos (actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
Asimismo, durante el plazo de prescripcióndeberán conservar los siguientes documentos:
Las facturas emitidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres,
Las facturas y justificantes de otro tipo recibidos.
Los justificantes de los módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.
No obstante, quienes lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio no estarán obligados a llevar estos libros registros.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .6 y 10 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Articulo 104, Ley 35/2006, de 28 de Noviembre.

Debes ponerte en contacto con tu gestor para determinar si tiene un registro contable de las operaciones realizadas durante estos ejercicios. Hablar con la AEAT y explicar la situación, intentar que te admitan como prueba la contabilidad realizada, si existe. Lamento darte malas noticias pero la verdad es que estas en una situación bastante complicada y comprometida.

Si eres de la Comunidad de Madrid y quieres que nos encarguemos de representarte en la inspección tributaria puedes contratar nuestros servicios en http://www.directconsult.es/empresas_area_fiscal.htm. Puedes contactar con nosotros a través de nuestra página en Facebook - https://www.facebook.com/directconsult.es.

hola gracias por tu tiempo, con tus explicaciones me doy cuenta que no tenía un buen gestor.

El gestor que tenía, me dijo que no tenía nada. Una duda más si no tengo toda la documentación y se declaró un vehículo menor, del que teníamos.

Me puedes decir, que es lo que me puede pasar, que consecuencias puedo tener.

No somos de la comunidad de madrid, gracias

Dado que no tienes ningún justificante de los módulos aplicados, del IVA deducido, etc. realmente poco importa que para el calculo del modulo se ha empleado un vehículo con una potencia menor o mayor.

No te puedo indicar que va a pasar con la inspección, ni porque te han llamado. Depende mucho con el inspector que des y que es lo que están buscando.

Suerte. Buscate un buen asesor fiscal que conozca el tramite a la perfección para que te lleve la inspección y intente que te perjudiquen lo menos posible.

Para cualquier otra duda o consulta estamos en http://www.directconsult.es/empresas_area_fiscal.htm

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