Problema deducción vivienda habitual

Mi caso es el siguiente.
Mi actual pareja tiene comprado un piso a medias con su anterior pareja. Como recibieron ayuda para la compra del piso (es VPO) tiene la posibilidad de solicitar la extinción del condominio y seguir en las condiciones anteriores (sin devolver ayudas y demás) siempre que uno de los 2 miembros se quede en propiedad con la vivienda. Es mi actual pareja la que quiere quedarse en propiedad la vivienda, pero surge el problema de que ambos (mi actual pareja y su ex-) se han estado deduciendo cantidades en la declaracion de la renta desde el año 2009 pero la vivienda se la han entregado en el 2012 y por lo tanto consta como vivienda habitual desde 2012 por lo que a efectos de consideracion de vivienda habitual no cumple con los requisitos de la misma ya que las normas basicas dicen lo siguiente:
Concepto de vivienda habitual.
A efectos de esta deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido el citado plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas.
2. Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la
fecha de adquisición o de terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que, pese a no producirse la ocupación en el citado plazo, la vivienda no pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:
– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1 anterior
(celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, ..., etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.
- Aplicando estos supuestos y considerando que solo llevan empadronados en el mismo 1 año, en el caso de que uno de ellos se quede con el piso, el otro tendra que devolver todas las deducciones practicadas?...
- ¿Cuando se concreta que si concurren determinados circunstancias que necesariamente exijen el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio....esa celebracion de matrimonio es entre los adquirentes del piso o puede contemplar entre uno de los adquirentes y otra persona (en este caso mi actual pareja y yo, para el caso de que le otroguen la extincion de condominio)????
Gracias.

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Si estaban casados y se han divorciado este es una circunstancia que exige el cambio de domicilio y ninguno de los dos pierde el derecho de las deducciones aplicadas.

Si el ex de tu pareja se casa con otra persona y tiene que cambiar el domicilio para vivir con su conyuge, esto es una circunstancia que exige cambio de domicilio sin perdida de las deducciones aplicadas.

La persona que se queda con el piso en ningun caso perderá el derecho de la deducción aplicada, en todo caso si el que se va antes de los 3 años es la ex-pareja de tu pareja el que puede tener problemas fiscales es el.

Espero haber aclarado tus dudas.

Para cualquier otra duda o consulta fiscal estamos a tu disposición en nuestra oficina online, en Facebook o en nuestro blog de asesoramiento fiscal.

Hola de nuevo.

No influiría para mi pareja actual en el caso de que yo y mi actual pareja nos casáramos???. Y en ese caso le influiría a su ex-pareja.

Si el piso se lo queda su ex porque vosotros os habéis casado y ella se mude a otro piso para vivir contigo, ni el (que se queda con el piso), ni ella que tiene que cambiarse por haberse casado pierden el derecho de las deducciones practicadas.

En el caso de que ella se quede con el piso, el que realmente pierde el derecho de las deducciones aplicadas es su ex por marcharse del piso antes de haber vivido en el mismo durante 3 años. Y en este caso en la declaración de la renta de tu pareja no incluye para nada el hecho de que ella se ha casado con otra persona.

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