Exención de IVA y devolución por pago indebido

Según el artículo 20, 1º, 9 de la ley del IVA, y si la interpreto bien, las facturas que emito en mi escuela privada de música no deberían incluir IVA. SIn embargo, desde su apertura (4 años) mi gestor me hace declarar IVA y pagar por ello. ¿Si estos pagos eran indebidos, hay posibilidad de reclamar su devolución ahora? Por otra parte, estoy pagando una hipoteca para el local en la cual desarrollo la actividad, ¿se puede deducir ésta en mis impuestos? ¿Si es el caso, podría llegar a ser negativa mi declaración? ( De hecho, mis ingresos son menores que mis gastos.). Muchas gracias por aclararme todas esas dudas, espero que pueda servir a más gente.

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La exención de IVA se refiere a servicios realizados por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades (no sé si es tu caso). En la medida en que sea posible que tales servicios estuvieran exentos de IVA, se puede solicitar a Hacienda la devolución de los ingresos indebidos ingresados en estos útimos 4 años. Podríamos estudiar tu caso y tramitar tal devolución,
www.consultasfiscales.es
Por otro lado, y en cuanto al local, lo que es deducible es el gasto por amortización, además de los gastos financieros, pero no las cuotas del préstamo.

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